Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la posesión y protesta del cargo de Presidente de la República., de 15 de Diciembre de 2016

Que reforma el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El presente proyecto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objeto reformar el artículo 87 del texto constitucional, relativo a la posesión y protesta del cargo del presidente de la República.

La finalidad que se persigue es sustituir las palabras “guardar y hacer guardar”, por las de “respetar y cumplir”, y adicionar dentro del cuerpo normativo que se hace guardar y hacer guardar, es decir, que se tiene que cumplir y respetar, a los “tratados internacionales en general y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte”, pues en el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución federal, las leyes del Congreso de la Unión, y los tratados internacionales son la “ley suprema de toda la Unión”.

Esto, en atención del nuevo modelo constitucional, implantado con motivo de las trascendentales reformas de la ley fundamental del 6 y 10 de junio de 2011, en materia de amparo y derechos humanos, respectivamente, y de conformidad con los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, 103, fracción I, y 133 de la Ley Fundamental, así como de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de los fallos al expediente varios 912/2010 y la contradicción de tesis 293/2011, y finalmente, del derecho convencional contenido en términos concretos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y el derecho internacional de los derechos humanos en los distintos tipos de tratados de carácter universal y regional.

  1. Un nuevo paradigma a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y garantías para su protección

    Con motivo de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fechas 6 y 10 de junio de 2011, en materia de juicio de amparo y derechos humanos, respectivamente, se ha implantado en nuestro país un nuevo paradigma, el paradigma de los derechos humanos y su protección efectiva.

    En términos concretos, este nuevo paradigma se puede apreciar en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, y 103, fracción I, de la Ley Fundamental, que establecen, literalmente, lo siguiente: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia . Todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos , en los términos que establezca la ley . (...) Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

    De esta manera, en un primer momento, estos preceptos normativos de la Constitución Federal, vienen a fijar en su justa dimensión al artículo 133 de la misma Ley Fundamental, pues en ella se consagra el principio de supremacía constitucional. En un segundo momento, nuestro intérprete constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vendría a aclarar esta cuestión con motivo de los fallos al expediente varios 912/2010 y la contradicción de tesis 293/2011. Por tal motivo, es indispensable transcribir el citado artículo 133 constitucional, para efecto de ir dando coherencia a esta exposición. Artículo 133. Esta Constitución , las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado , serán la Ley Suprema de toda la Unión . Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados , a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

    De los anteriores preceptos normativos de la Constitución Federal, se puede apreciar en términos concretos, y para efectos de lo que se pretende en el presente proyecto, un nuevo paradigma jurídico constitucional en la defensa y realización efectiva de los derechos humanos en México.

  2. Derechos humanos y sus garantías

    Antes de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, las voces “derechos humanos y sus garantías”, eran términos que solían confundirse, ambigüedad que posiblemente derivaba de la anterior denominación del capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulado “De las garantías individuales”. Sin embargo, el Poder Reformador de la Constitución, con las citadas reformas, elevó a rango constitucional su distinción, como deriva de las siguientes menciones: i) el capítulo I cambió su denominación a “De los derechos humanos y sus garantías”; ii) en el artículo 1o. se especificó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales “así como de las garantías para su protección”, y iii) en el numeral 103, fracción I, se especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por infracción a los derechos humanos y las “garantías otorgadas para su protección”. Luego, para el Constituyente Permanente los derechos y sus garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos humanos ; constituyen, según Luigi Ferrajoli, los “deberes consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según que los derechos garantizados sean derechos positivos o derechos negativos”; es decir, son los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos que protegen; de tal suerte que pueden existir derechos sin garantías pero no garantías sin derechos. Así, a manera de ejemplo, puede decirse que el derecho humano a la propiedad tiene, entre otras garantías, las de audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particular sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que los gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia. 1

    Siguiendo esta línea argumentativa, existe un criterio emitido por un tribunal colegiado de circuito, que aunque es una tesis aislada, la misma nos puede arrojar algunas luces, para poder entender qué son las garantías en nuestro país, el referido criterio en la parte que nos interesa establece: “las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido en la propia norma fundamental del país, para salvaguardar tales derechos”. 2

  3. En México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución (fuente nacional) y en los tratados internacionales de los que forme parte (fuente internacional). El nuevo catálogo constitucional

    Actualmente, en toda la República Mexicana las personas gozan de los derechos humanos provenientes, tanto de fuente nacional (Constitución), como de fuente internacional (tratados internacionales). Esto es así, debido a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (juez constitucional por antonomasia) de manera particular (y de forme general el Estado mexicano en su conjunto) refrendó en diversos momentos que el propósito de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, era colocar a la persona en el centro del sistema jurídico mexicano.

    Así, la población dejo de ser un cúmulo de individuos para convertirse en personas. Este cambio filosófico, o de “antropología constitucional”, es el cambio esencial de la reforma. Quienes habitan en México no tienen las garantías que la Constitución Federal –por gracia constitucional– les otorgue sino que ahora está en el centro del sistema jurídico y goza de los derechos humanos que toda persona posee por el hecho de ser persona.

    Es decir, una persona goza de derechos humanos y toca al Estado reconocerlos . La diferencia es sustancial . Donde antes el individuo tenía derechos porque así se le otorgaban, ahora la persona goza de ellos ab initio , desde el momento en que inicie su existencia como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR