Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión ordinaria Contra la Trata de Personas., de 22 de Noviembre de 2016

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alberto Martínez Urincho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La trata de personas es uno de los negocios ilícitos más rentables. La trata es un delito altamente rentable en el mundo. Es un negocio ilícito de grandes dividendos –sólo de después del narcotráfico y el comercio ilegal de armas–. De acuerdo a las Naciones Unidas, sus ganancias se estiman entre 32 mil y 36 mil millones de dólares anuales.

Para atender los desafíos de este flagelo de alcance global, y al que México no escapa, el Senado de la República, por acuerdo parlamentario, el 27 de septiembre de 2012, estableció como comisión ordinaria la de Trata de Personas, “con el objetivo de perfeccionar el marco jurídico sobre el tema, revisar la política exterior que tenga relación directa, así como impulsar políticas públicas integrales, desde la perspectiva de otras materias como: salud, educación, migración, justicia, seguridad pública, equidad de género, etc., que permitan erradicar este terrible crimen.” 1

De este modo es loable impulsar una reforma al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión Especial de Trata de Personas cambie su naturaleza jurídica a una comisión ordinaria con las atribuciones, funciones y prerrogativas que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados para este tipo comisiones.

Argumentos que la sustenten

Primero. Por trata de personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras para propósitos de explotación. Esa explotación incluye como mínimo, la explotación de prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” 2

En este sentido, los tratantes consideran a las personas meras mercancías, objetos que pueden ser explotados y comerciados para lucrar con ellos. 3 Se trata de un delito de lesa humanidad que viola todos los derechos humanos. La trata es el origen de la nueva esclavitud en el siglo XXI.

Segundo. Por otro lado, hay que resaltar que la trata de personas afecta prácticamente a todos los países, ya sea como punto de origen, tránsito o destino. La ONU señala que en al menos 127 –de 137 países– se presenta actividad relacionada con la trata. 4

Hay que resalar que la trata de personas es un grave problema al que se enfrenta el mundo global. Sin duda, la trata es...

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