Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para que los viudos o concubinarios puedan obtener la pensión por viudez sin la condición de depencia económica de la trabajadora., de 13 de Octubre de 2016

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El presente, diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:

Problemática

En nuestro país apenas el 4 por ciento de las pensiones derivadas del IMSS pertenecen a viudos , debido a que por desconocimiento o rechazo del instituto, los hombres no suelen obtener el beneficio, pese a tener derecho a poseerlo.

Así lo señala el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en su párrafo segundo que a la letra dice; Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez. 1

El párrafo segundo establece un proceso de discriminación, al citar el término “que dependiera económicamente”, ante esta contraposición en la Ley, existen tribunales laborales que se han pronunciado en favor de que los hombres viudos tiene derecho a la pensión de viudez sólo por ser esposos de la trabajadora, sin embargo estos son obligados en la mayoría de ocasiones a iniciar un juicio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

Consideraciones

Según la Ley del Seguro Social, “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado” 2

En México sólo aquellos trabajadores que se encuentran en el sector formal y que están afiliados a alguna de las siguientes instituciones: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), Petróleos Mexicanos (PEMEX), encuentran la garantía constitucional y que la Ley de Seguro Social cita.

Según un análisis del Centro de Estudios de las Finanzas...

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