Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a fin que luego de una resolución de juicio de reconocimiento de paternidad y declarada ésta; la deuda alimentaria deba retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor., de 11 de Octubre de 2016

Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La familia ha sido reconocida como el pilar fundamental de nuestra sociedad; el espacio en donde se nace, se crece y adquieren los sentimientos y conocimientos que forjan al menor, al adolescente y a lo largo de la vida, al adulto.

Es tan grande su importancia en el desarrollo y crecimiento de un individuo, que sin importar sus características particulares; en todo momento se le protege y se busca garantizar el disfrute de los mayores beneficios posibles para cada integrante y, además, en su conjunto.

Nuestra Constitución Política, la norma fundamental que rige la vida de nuestro país; así lo mandata en su artículo 4o. “Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” 1

No obstante, a lo largo de la historia de nuestra sociedad; la familia como núcleo y sus integrantes, se han visto amenazados por diversos factores, tanto de índole social, del ritmo de vida y también, de la actitud que asumen algunos de sus integrantes respecto a los demás miembros familiares.

Muestra de ello, es la violencia familiar ejercida por un miembro de ésta, en contra de uno o de los demás integrantes. Aunque no es la única amenaza a la que la familia se enfrenta, sí es de las más recurrentes, junto a la desintegración; que ha segregado cada vez más a muchas.

Por ello, nuestra sociedad ha tomado diversas medidas para proteger a cada integrante del núcleo familiar, pero se ha puesto un especial interés en aquellos integrantes que se consideran vulnerables, ya sea por cuestiones de edad o bien, de género, entre otras.

Uno de estos integrantes, que disfruta del derecho a la garantía de privilegiar su interés superior entre la población, es el menor de edad.

Respecto a los menores de edad, nuestras leyes son atentas a la observancia de proteger a nuestras niñas y niños de cualquier amenaza que violente su integridad, desarrollo o, sus derechos elementales.

Nuevamente, nuestra Constitución Política así lo mandata como una obligación para todos y en todo lugar. “Artículo 4. ... En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.” 2

La protección a los menores, abarca todos los aspectos posibles y habidos; para que, de forma integral, su cuidado desde la familia, la escuela y su incursión en la sociedad; esté garantizado.

Además, y junto a lo establecido en nuestra Constitución Política, están presentes por igual, todos los acuerdos y tratados internacionales que, en lo que se refiere a la protección a los menores; están signados por nuestra nación.

De estos cabe señalar la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde de manera categórica y precisa se establece el interés superior de la niñez en su articulado y, al establecer lo siguiente en su preámbulo: “Los estados parte en la presente Convención... Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un...

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