Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo., de 11 de Mayo de 2016

Que reforma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

  1. En las áreas de producción de las empresas, y en algunas de servicios, como las que atienden los cuidados de la salud así como la vigilancia que requieren las instalaciones, ya sean de producción, administración o de mantenimiento, normalmente se labora las 24 horas del día, los 365 días del año.

    Para que lo anterior sea posible, es común que las empresas tengan jornadas rotativas de turno, y que el personal que desarrolla estas labores trabaje seis de los siete días de la semana, incluyendo el domingo, aplicando los preceptos contenidos en los artículos 69 y 70 de la Ley Federal del Trabajo.

  2. El artículo 71 de la misma ley nos dice que los trabajadores que presten servicio el domingo, tendrán derecho a una prima adicional de 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

  3. La jornada laboral de los trabajadores de turno, en términos reales, es de 8 horas, en consecuencia, para cubrir un día completo se necesitan tres turnos, es decir, tres trabajadores, los cuales, si laboran el domingo, tendrán derecho, cada uno, a la prima adicional de 25 por ciento.

  4. En el caso del domingo, si uno de los trabajadores falta, el que iba a ser relevado por el ausente, continuará cubriendo el siguiente turno, es decir, 16 horas consecutivas de trabajo, y si no tiene quien lo sustituya en el siguiente turno, seguirá laborando hasta completar las 24 horas continuas de trabajo, es decir, todo el domingo.

  5. Si analizamos lo anterior, con la redacción actual del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, este trabajador, aunque haya laborado las tres jornadas del día domingo, sólo tiene derecho a 25 por ciento de la prima dominical, lo cual consideramos injusto, ya que si el día lo hubiesen laborado tres trabajadores...

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