Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo., de 26 de Abril de 2016

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La licencia de paternidad consiste en un breve periodo de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento para atender al recién nacido y a la madre. Según los investigadores hay una relación directa entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil.

Los padres que utilizan la licencia, en especial los que hacen uso de dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más posibilidades de interactuar con sus vástagos, lo anterior puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y ser el principio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.

La Organización Internacional del Trabajo no tiene regulación alguna relativa a la licencia de paternidad. Sin embargo, la Resolución sobre Igualdad de Género como Eje del Trabajo Decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres.

La resolución propone a los gobiernos a legislar políticas adecuadas las cuales posibiliten un mejor equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer determina como obligaciones del Estado las de modificar estereotipos y patrones socioculturales de conducta asignados a cada sexo a partir del género. Además, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

Observando los principios anteriores, la concesión de una licencia para los padres es común en las economías desarrolladas y la duración de ésta varia...

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