Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar a toda persona el derecho a la utilización de la energía eléctrica de manera suficiente, equitativa y sustentable., de 5 de Abril de 2016

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI

Los que suscriben, diputados Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Maricela Serrano Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Telésforo García Carreón, del Partido Revolucionario Institucional; Hersilia Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Edith Villa Trujillo y Héctor Javier Álvarez Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un nuevo párrafo décimo tercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En nuestra Constitución Política se encuentran consagrados y reconocidos, en un sentido amplio los derechos sociales de los mexicanos, entre ellos: - Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. (Artículo 2o.); - El derecho a la educación. (Artículo 3o.); - El derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, al acceso al agua para consumo personal, a la vivienda, al medio ambiente adecuado, a la cultura, a la cultura física y al deporte. (Artículo 4o.).

En el año 2012, uno de los derechos elevados a rango constitucional fue el acceso al agua en su disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico. Uno de los argumentos sólidos de la reforma se fundamentó en que el agua es un vital líquido que constituye vida, es el sustento de nuestros ecosistemas y elemental para atender nuestras necesidades básicas como el beber, la preparación de alimentos y la higiene.

El tema del agua, ya tenía regulación en el artículo 27 constitucional en cuanto a la propiedad de la Nación de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y el derecho de transferir el dominio de estas a los particulares.

Igualmente, en el artículo 115 constitucional, se facultaba a los Municipios para tener como una de sus funciones atender los servicios del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

La reforma sobre el derecho al agua ha sido de gran trascendencia, responsabilidad y sentido social al atender un tema elemental como el acceso al agua, bien fundamental y necesario para la vida, la salud y la dignidad de toda persona.

Como se ha indicado, la legislación mexicana ha venido atendiendo históricamente los derechos sociales de los mexicanos donde el Congreso de la Unión ha jugado un papel determinante.

A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en diciembre de 1966, reconoce que la libertad, la justicia y la paz en todas las naciones se sustentan en el reconocimiento de la dignidad humana. Dichos derechos tienen que ver con la atención en alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la cultura, al agua y su saneamiento.

Uno de los más grandes descubrimientos en la historia de la humanidad ha sido el de la energía eléctrica. Históricamente, al físico William Gilbert, se le atribuye el descubrimiento de la electricidad. En 1600 llevó a cabo un primer estudio científico sobre los fenómenos eléctricos y para demostrar experimentalmente el magnetismo terrestre, aplicando los términos de “energía eléctrica”, “atracción eléctrica” o “polo magnético”.

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