Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud, para obligar a las instituciones de educación pública a tener y garantizar el servicio de médico escolar., de 5 de Abril de 2016

Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mariana Trejo Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 66 de la Ley General de Salud, a la luz de la siguiente Exposición de Motivos

La higiene escolar es la aplicación de los principios y preceptos de la higiene privada, y su relación con el sector público, entre las escuelas y los educandos a que estas concurren.

Es decir la higiene escolar tiene un objeto claramente definido: la relación del educando con su ambiente, lo cierto es que esta relación ejerce su influencia en múltiples factores, que la ciencia higiénica estudia para descubrir leyes, regularidades, principios y reglas para asegurar la conservación y el fortalecimiento de la salud de las niñas, niños y adolescentes.

En efecto los artículos 3o. y 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizan la supremacía del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de salud y educación, por lo que el tema de la seguridad e higiene se encuentran ligados entre si, para un sano desarrollo físico y biopsicosocial, de los niños del país.

De igual modo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, es una institución jurídica compleja, en la cual debe de prevalecer en todo momento los derechos humanos, y por ende el Estado, debe garantizar las acciones pertinentes para salvaguardar el bienestar de la niñez mexicana.

De ahí que la aplicación de la organización y la higiene escolar son factores esenciales en las instituciones educativas, pues en estas, conviven una gran parte importante de su vida, en donde se forman sus hábitos, valores y normas de convivencia, por consiguiente aprenden a vivir en sociedad, y a desarrollar su formación académica.

Por consiguiente la salud tiene una dimensión colectiva, si se considera que existen diversos factores sociales que tienden a preservarla o a quebrantarla, tales como epidemias, contaminación, la circulación de agentes patógenos, la falta de hábitos higiénicos, así como las inapropiadas medidas de prevención de enfermedades, entre otras.

También, las enfermedades crónicas que en gran medida son el resultado de la conjunción de múltiples causas, donde se destacan las psicológicas, sociales y culturales, han dejado de manifiesto la insuficiencia del modelo tradicional de la medicina.

De manera que el actual modelo biomédico, excluye los factores psicológicos y socioculturales que modulan el comportamiento y constituyen en gran parte nuestro estilo de...

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