Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con el proposito de facilitar la lactancia materna., de 29 de Marzo de 2016

Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

La presente iniciativa busca dar lugar a la protección efectiva del derecho de las mujeres a amamantar y de los lactantes a la salud, a través de recibir el mejor alimento en ese momento: la leche materna. Es nuestra obligación como legisladores, dar certeza a la normatividad en la materia.

Como parte de un Poder de la Unión, debemos apropiarnos del tema en comento, y sobre todo apoyar como un solo cuerpo colegiado toda medida legislativa que haga que las cosas sucedan, y generar transformaciones deseables a fin de generar entornos favorables a la lactancia materna y la salud de los lactantes.

Las propuestas discretas han servido de poco en la materia que abordamos, necesitamos acciones contundentes que provoquen una nueva conciencia colectiva, que solamente modificando conocimientos, actitudes y prácticas; estoy seguro se lograran resultados distintos, avances y cambios palpables en la sociedad.

Las políticas y leyes adecuadas vigentes en cualquier materia, requieren que se apliquen y cumplan, y cambiar para bien la vida de las personas, de lo contrario, de nada sirven.

Bajo esta lógica, y ante la presión laboral, las madres necesitan apoyo legislativo para continuar con la lactancia materna adecuada, así como cuidar la salud de un lactante; y son las acciones como la presente iniciativa con proyecto de decreto, las que buscan pasar de la contemplación de las necesidades a la solución de las mismas.

El asunto que nos preocupa es de orden internacional, dando lugar a acciones legislativas, siendo ejemplo de ello lo siguiente: • La Cámara de Representantes de Australia decidió desde el año 2003 que permitirá a los miembros del parlamento amamantar y dar biberón a sus bebés dentro del recinto , y posteriormente se extendió a todos los bebés que necesitan cuidados. (a) • En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es ilegal pedir a una madre que deje de amamantar en un sitio público, ya que la lactancia materna en público está regulada por ley (En el segundo capítulo, la “Ley de Igualdad” británica se contempla como discriminación el trato desfavorable a una mujer por el hecho de estar dando el pecho a su bebé) y su gobierno ha decidido iniciar una campaña para exhortar a las madres a dar el pecho en público, sin sentirse culpables o avergonzadas por hacerlo. (b) (c)

Contrario a lo anterior, en México, las madres tienen que amamantar a sus hijos en el transporte público (Metro, Metrobús, microbuses), porque no tienen otra opción.

Es tan importante el tema al que nos referimos que del 1 al 7 de agosto de cada año, se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, (instaurada oficialmente en 1992) y destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo. 1 Siendo este año la 24° edición.

Causalmente la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2015, tuvo por lema “Amamanta y Trabajar ¡Logremos que sea posible!” 2 y el lema de la Semana Mundial de Lactancia Materna 2016, es “Lactancia Materna: Una clave para el desarrollo sostenible”. 3

Con la Semana Mundial se conmemora la “Declaración de Innocenti”, formulada por altos cargos de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna.

La reunión “Celebrando Innocenti 1990-2005: Logros, Retos e Imperativos Futuros”, destacó la necesidad de apoyar la lactancia materna ininterrumpida y la alimentación complementaria apropiada, a fin de evitar la distribución general de los sucedáneos de la leche materna. 4

En México, toda persona tiene derecho a la protección de la salud , de conformidad al artículo 4o, párrafo cuarto de nuestra Carta Magna.

En los párrafos noveno, decimo y décimo primero del mismo artículo se establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, y que

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

A su vez, es una obligación de los patrones el proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (Artículo 132., fracción XXVII de la Ley Federal del Trabajo).

Asimismo, queda prohibido a los patrones o a sus representantes, el despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores (Artículo 133., fracción XV de la Ley Federal del Trabajo).

Sin embargo, existe un problema de redacción del artículo 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I...III... IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

La redacción del ordenamiento, nos daría la idea que los lactantes están protegidos, pero al estudiar la redacción del artículo en comento, observamos que se atenta contra el derecho a la alimentación de los niños y niñas en etapa de lactancia, ya que se trata a los infantes como si también fueran trabajadores, porque se limita el periodo de lactancia al mínimo, sin tomar en cuenta que se recomienda la lactancia materna para los lactantes durante los seis primeros meses de vida y hasta los dos años o más.

Por otro lado, se condiciona a “un acuerdo” el poder reducir en una hora la jornada de trabajo de la madre durante el período de lactancia, y no como un derecho de la trabajadora, es decir se da al patrón la facultad de decidir sobre la salud de la madre.

En lo relativo al artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es necesario reformarlo, para dar armonía a estos dos ordenamientos, al tratar ambos sobre los derechos de las madres trabajadoras.

Ahora bien, al revisar la legislación secundaria, encontramos infinidad de normas que fueron establecidas para la protección y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños en nuestro país.

Tenemos por ejemplo la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que en su artículo 11, fracción tercera, se mandata que se debe lograr la observancia y ejercicio del derecho a la atención y promoción de la salud de las niñas y niños, en el ámbito de sus competencias por parte de los tres órdenes de gobierno .

Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 6, fracción VI, establece como un principio rector de la misma, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Asimismo, el artículo 13, del mismo ordenamiento decreta que son derechos de niñas y niños de manera enunciativa, más no limitativa ; en su fracción I, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo ; en su fracción IX, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social ; y en su fracción XVII, el derecho a la intimidad.

Es verdad que se vienen ejecutando acciones en la materia que nos ocupa, como las realizadas por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) para la promoción de la lactancia materna a través de la Estrategia Integral de Atención a la Nutrición (ESIAN), del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. (5) Así como la Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018. 6

Ambos ordenamientos y estrategia tienen la intención de garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de las niñas y niños de nuestro país.

Sin embargo, si estudiamos la redacción de los ordenamientos materia de la presente iniciativa de ley, es claro que al limitar el periodo de lactancia al mínimo y al condicionar la alimentación de un lactante (persona menor a dos años de edad) 7 al “previo acuerdo”, se atenta claramente contra el interés superior de la niñez, mencionado en párrafos precedentes, por no decir que es un comportamiento antinatural.

Las madres trabajadoras, saben perfectamente que estos ordenamientos son contrarios al sentido común, a la realidad, e incluso a la naturaleza, pero no pueden hacer algo al respecto, ya que dependen de estos ordenamientos para alimentar a las personas más importantes para ellas: sus...

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