Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad por gastos médicos y hospitalarios., de 11 de Febrero de 2016

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo de la fracción VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente Exposición De Motivos

El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, establece ciertas deducciones que son aplicables a todas las personas físicas independientemente de que sus ingresos deriven de salarios, actividad profesional o empresarial, de rentas u otros.

De entre dichas deducciones personales establecidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; tal vez la más importante sea la establecida en la fracción I del artículo que se menciona y que se expresa de la siguiente manera: Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

De manera que esta fracción del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR