Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, en materia de protección civil y gestión integral del riesgo., de 15 de Diciembre de 2015

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Militar, en materia de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La situación que prevalecía en Europa a partir de 1939, motivo la creación del Servicio Militar obligatorio así como la Ley reglamentaria, con el fin de afrontar las necesidades de la Defensa Nacional por posibles agresiones, esto aun cuando la política de México, ha sido tradicionalmente pacifista, ya que nunca se han albergado propósitos de carácter bélico.

En agosto de 1940, se promulgaron la Ley y el Reglamento del Servicio Militar, entrando en vigor en agosto de 1942, materializándose de esta forma, este servicio con jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año de 1924 a quienes se denominó clase 1924 , quedando encuadrados el 1/o. de enero de 1943. El Servicio Militar Nacional, se instituyó para que los ciudadanos se pudieran constituirse como fuerzas de reserva y en caso de ser necesario ser llamados al servicio de las armas en bien de la nación.

En esta época derivado del contexto bélico en que se encontraba el mundo. México encargó la Defensa Civil, a las Fuerzas Armadas a través de un Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1942, por el que se instituye esta figura, Defensa Civil, cuyo objeto, fue coordinar actividades de protección civil que aunque no se citan con el concepto que ahora lo conocemos, en esencia son las mismas, prevenir y evitar daños en la población, el documento citado señalaba en su artículo 1° que: Se instituye en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos la Defensa Civil como un medio que debe poner en práctica la población misma, en cooperación con las autoridades civiles y militares, contra todo acto que lesione la soberanía, la integridad, el orden y la seguridad nacionales, aquí vemos el antecedente de la autoprotección. A principios de la década de los años cincuenta, dichas actividades de protección quedaron organizadas en lo que se denominó Plan de Auxilio a la Población Civil.

Los artículos 5 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlacionados con el artículo 11 de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, establecen que...

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