Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, para incluir como política nacional de cambio climático la generación de acuerdos de colaboración internacional para promover la inclusión del planeta Tierra como un bien jurídico a tutelar por el derecho internacional., de 12 de Noviembre de 2015

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 6 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Cambio Climático donde se establecen, en su artículo 26, los principios que han de regir la política nacional sobre este importante tema.

Ya desde la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en su principio número 11, se estableció que los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales, deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

En 2012, los jefes de Estado y de gobierno y los representantes de alto nivel, se reunieron en Río de Janeiro (Brasil), con la plena participación de la sociedad civil, renovaron su compromiso a favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro económico, social y ambientalmente sostenible para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras.

Se reconoció que la erradicación de la pobreza, la modificación de las modalidades insostenibles y la promoción de modalidades sostenibles de producción y consumo, la protección y ordenación de la base de recursos naturales del desarrollo económico, social y humano, la promoción de un crecimiento sostenido, inclusivo y equitativo, la protección del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento de la cooperación internacional son objetivos y requisitos generales del desarrollo sostenible.

Se reafirmó la necesidad de fortalecer la gobernanza ambiental internacional en el marco institucional para el desarrollo sostenible, a fin de promover la integración equilibrada de las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible. Por ello, los Estados se comprometieron a fortalecer la función del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente como principal autoridad ambiental mundial que establece las actividades mundiales en pro del medio ambiente, y se subrayaron la necesidad de seguir examinando periódicamente el entorno cambiante de la Tierra y sus efectos...

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