Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de voto nulo., de 27 de Octubre de 2015

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La partidocracia es el gobierno en el que los partidos políticos, más que intermediarios, son soberanos. Las élites partidistas se alejan de los segmentos de la sociedad cuyas voces dicen expresar y se asignan a sí mismas un papel decisorio que a menudo ignora al verdadero depositario de la soberanía, que es el pueblo. Es una tendencia intrínseca a la crisis de la democracia representativa cuyas causas pueden encontrarse en la “ley de hierro de la oligarquía” que Michels desarrolló hace un siglo y que en México se manifiesta cada vez con más fuerza, ahora con los “partidos cartel” de los que hablan Katz y Mair La disociación entre partidos y sociedad y el concomitante descrédito de los políticos generan una creciente desconfianza de la ciudadanía hacia la cosa pública y son la causa de la actual crisis de la democracia representativa.

El rechazo a la partidocracia en México -yo le llamo “partidoclasia”- hace que una irritada opinión pública deturpa cotidianamente a estas instituciones políticas. Las dos principales irritaciones son de quienes no se sienten representados por ningún partido y los rechazan a todos y de quienes quieren un nuevo sistema político o partidista. Esa combinación de búsqueda de representatividad y reformismo ha tenido como resultado una serie de manifestaciones de inconformidad que se han expresado por lo menos en los últimos tres procesos electorales y que, en su mayoría, coinciden en la idea de anular el voto. Su lógica -con la cual se puede o no estar de acuerdo- es válida en el marco de nuestra democracia por tres razones: 1) El voto es la expresión de la soberanía popular. 2) La percepción de una parte de la sociedad es que ningún partido la representa. 3) Existe la voluntad de mostrar a los partidos esa decepción mediante el no voto.

Pero aquellas personas que hoy deciden anular su voto para manifestar su inconformidad con todos los partidos se enfrentan a dos circunstancias que nulifican su decisión. La primera es que los votos nulos son contados indistintamente, tanto si derivan de un error del elector respecto al empleo adecuado de la boleta electoral, como si son una intención explícita de manifestar su inconformidad hacia todas las opciones políticas. En México, nuestra legislación electoral vigente no distingue...

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