Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para establecer la obligatoriedad de los municipios de publicar informes pormenorizados, con periodicidad de tres meses, que concentren y simplifiquen los registros de ingresos, así como su correspondiente aplicación y destino, en los rubros de obra pública y de adquisición de bienes destinados al servicio público., de 14 de Octubre de 2015

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII legislatura, de la honorable Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los incisos a, y b, y adiciona el inciso c, de la fracción II, del artículo 71, de la Ley General de Transparencia, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El acceso a la información pública constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción; hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad y eficiencia de los mecanismos de rendición de cuentas, debería ser un compromiso permanente, para quiénes optamos por el ejercicio del servicio público.

En este contexto, el artículo 6o. de nuestra Carta Magna, mandata que toda la información en poder de cualquier autoridad que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en sus diferentes órdenes de gobierno, es pública, salvo aquella que la ley contempla como reservada o confidencial, y establece además, la prevalencia del principio de máxima publicidad, señalando que los sujetos obligados, federación, estados y municipios, entre otros, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

En las últimas décadas, el Estado mexicano ha fortalecido la regulación en materia de acceso a la información pública y de combate a la corrupción.

Así, en el año de 1977, con la reforma al artículo 6o. constitucional, se registra el primer antecedente que consagraba el derecho a la información; posteriormente, ha sido reformado en 4 ocasiones más.

En julio de 2007, se aprobó la reforma que dotó al texto constitucional de un desarrollo específico de principios y bases, acordes con el desarrollo que contenía la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida cinco años antes; así como la inclusión del principio de máxima publicidad; la gratuidad en el acceso a la información, y la protección de datos personales, entre otros.

En noviembre del mismo año, la reforma que tuvo por objeto, exclusivamente, incorporar la figura del derecho de réplica.

La reforma de junio de 2013, que incluyó el derecho de acceso a las tecnologías de la información; a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo el acceso al servicio de banda ancha e internet.

Y la de febrero de 2014, que amplió de manera sustancial el número de sujetos obligados y definió la nueva integración del organismo garante federal del derecho de acceso a la información pública, además de estructurar un sistema general de acceso.

Cabe destacar que la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida en el año 2002, constituyó la primera legislación en materia de transparencia.

Con la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las reformas constitucionales que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción durante el pasado mes de mayo, se dio un paso trascendental en la lucha por contar con instrumentos eficaces en materia de transparencia, rendición de cuentas, y de combate a la corrupción.

Aun cuando los esfuerzos institucionales han sido significativos, la lucha por erradicar el problema de la corrupción, debe ser permanente, ya que el impacto que la corrupción...

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