Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria y el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., de 27 de Abril de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY AGRARIA Y EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO A. CHÁVEZ DÁVALOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan dos párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria y se adiciona el inciso a) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define que la ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores, principios que se reflejan en la Ley Agraria al definir que los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

La naturaleza de estos bienes ejidales se define con base en el carácter social y público que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a esta materia.

Los bienes ejidales, resultan ser inembargables, imprescriptibles, inalienables, e intransmisibles por otros medios que no sean los expresamente previstos en la ley, como la sucesión, permuta, fusión, en los casos expresamente autorizados por dicha ley.

En cuanto al régimen de propiedad, cabe destacar la existencia de dos tipos de propiedad, la propiedad colectiva ejidal y la propiedad individual ejidal. Los derechos de propiedad colectiva ejidal son aquellos que ejercen por todo el núcleo poblacional, como tal grupo sobre los bienes propiedad del ejido.

Actualmente, el tratamiento dado a las Tierras del Asentamiento Humano lo encontramos en la sección cuarta de la Ley Agraria, disponiendo el articulo 63 que "Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal." Expresando además que se dará la misma protección a la parcela escolar.

Así, el artículo 70 de la Ley Agraria dispone que "En cada ejido la...

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