Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 12 de Diciembre de 2006

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2150-II, martes 12 de diciembre de 2006 Gaceta Parlamentaria, año X, número 2150-II, martes 12 de diciembre de 2006

Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo, a cargo del diputado Faustino Soto Ramos, del Grupo Parlamentario del PRD. Que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres, suscrita por los diputados Leticia Herrera Ale y Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 19 y 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Amador Campos Aburto, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por los diputados Horacio Garza Garza y Carlos García González, de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, respectivamente. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 137, 138 y 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros, del Grupo Parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO SOTO RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Faustino Soto Ramos, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a los artículos cuarto, fracción primera; artículo cinco A, pasando el segundo y tercer párrafos actuales a ser tercer y cuarto párrafos; el artículo siete, séptimo párrafo, y el artículo nueve, cuarto párrafo. Se derogan los seis renglones últimos del artículo sexto fracción sexta y el artículo siete B de la Ley del Impuesto al Activo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Impuesto al Activo, es una contribución federal complementaria del impuesto sobre la renta. Es el impuesto mínimo que deben de pagar los contribuyentes sujetos al mismo (personas morales y personas físicas) por los activos netos de su propiedad, para el desarrollo de sus actividades empresariales, y de arrendamiento en otros casos.

Es mínimo porque está profundamente relacionado con el impuesto sobre la renta, debido a que éste es acreditable contra el impuesto al activo; en caso de que sea mayor el impuesto sobre la renta, no se causará el impuesto al activo, y en sentido contrario, será el mínimo a pagar, adicionalmente se puede acreditar el impuesto sobre la renta pendiente de acreditar (la diferencia entre el ISR causado y el IMPAC causado, cuando el primero es mayor) de los tres últimos ejercicios anteriores, no obstante que el mecanismo de acreditamiento puede generar la oportunidad de recuperar el impuesto al activo pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores.

Es un impuesto que sirve de medio para garantizar que los activos se obtengan con fines de ser rentables y no sólo como una estrategia de planeación fiscal para disminuir los impuestos, ya que se convierte en un anticipo del impuesto de futuras utilidades. Además de que un contribuyente que recién inicie su negocio, se encuentra cuatro años exento del pago del mismo y el promedio de vida de un negocio puede ser de cuatro o cinco años para saber si es rentable o no.

Sin embargo su regulación se ha ido actualizando en su reglamento, la resolución miscelánea fiscal y en criterios del SAT, para lo cual se debe incorporar a Ley, las consideraciones que se enuncian a continuación para dar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes.

Se propone incorporar a la fracción primera, del artículo cuarto, en este momento derogado; como concepto de activo financiero, las inversiones y depósitos en el sistema financiero, actualmente mencionados en el artículo trece del reglamento del impuesto al activo, por una omisión desde la creación de la ley.

También se pretende incorporar una aclaración necesaria al artículo 5-A, que regula la opción de considerar el impuesto al activo con base en el cuarto ejercicio anterior actualizado. Pero que en caso de ser un ejercicio irregular, menciona que se considerara regular, sin que medie objetivamente la forma en que se deberá proceder, dando lugar a interpretaciones que pueden convertirse en actos de elusión fiscal, por no especificar las operaciones aritméticas a realizar. Asimismo se propone incorporar la regla 121/2004/IMPAC de la compilación de criterios normativos del SAT, en el artículo 7, referente a los pagos provisionales, para regular lo relativo al artículo 5-A, ya que para el caso del IMPAC optativo tampoco menciona la Ley en cuestión, que hacer para los pagos provisionales.

Es necesario reconocer en ley la posibilidad de compensar el monto del impuesto al activo pagado de los diez ejercicios anteriores y por los cuales se tiene derecho a solicitar devolución, conforme al cuarto párrafo del artículo nueve. Ya que la compensación se ha reconocido en la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año en las reglas 4.8, 4.10 y 4.9 de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 respectivamente.

Se propone derogar seis renglones de la fracción sexta del artículo seis, referente a las exenciones, debido a que se esta considerando como exento a quienes se dediquen a la enseñanza, siendo que realizan una actividad económica que puede ser con fines de lucro o de obtener un beneficio económico aunque la ley no lo considere lucro como pueden ser los Sociedad Civiles. Pero que debido al mecanismo de acreditamiento, son beneficiados con el impuesto sobre la renta retenido por los anticipos o rendimientos pagados y en caso de no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, ya los considera la fracción I del mencionado artículo. Asimismo se propone derogar el artículo 7-B que regula el pago provisional acumulado del impuesto al activo o ajuste del impuesto sobre la renta, lo que resulte mayor, pero que desde el ejercicio fiscal del año 2002, ya no se realiza ajuste, en el impuesto sobre la renta, por lo que el mencionado artículo ya no aplica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a los artículos 4, fracción I; artículo 5-A, pasando el segundo y tercer párrafos actuales a ser tercer y cuarto párrafos; el artículo 7, séptimo párrafo, y el artículo 9, cuarto párrafo. Se derogan los seis renglones últimos del artículo 6, fracción VI y el artículo 7-B de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar de la siguiente manera:

Articulo Primero: Se adicionan un párrafo a los artículos cuarto, fracción primera; artículo cinco A primer párrafo; articulo siete, onceavo párrafo. Y el artículo nueve cuarto párrafo. Se derogan los seis últimos renglones de la fracción sexta, del artículo sexto y el artículo siete B .de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar de la siguiente manera:

Ley del Impuesto al Activo

(Se adicionan)

Artículo 4º ... I. Las inversiones y los depósitos en instituciones del sistema financiero.

  1. ... Artículo 5-A. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir en su caso el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del reglamento de esta Ley. En el caso en que el cuarto ejercicio inmediato anterior haya sido irregular, el impuesto que se considerará para los efectos de esté párrafo será el que hubiere resultado de haber sido esté un ejercicio regular. Para lo cual, el impuesto se dividirá entre el número de meses que correspondan al ejercicio irregular y el cociente se multiplicará por doce.

    Artículo 6. ... I. a V. ...

  2. Quienes utilicen bienes destinados sólo a actividades deportivas, cuando dicha utilización sea sin fines de lucro o únicamente por sus socios o miembros. (Se deroga) ...

    (Se adicionan)

    Artículo 7. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Cuando los contribuyentes hayan optado por el cálculo del impuesto al activo en los términos del artículo 5-A de esta Ley, se atenderá a lo señalado en el presente artículo. Para lo cual los pagos provisionales se determinarán en base al impuesto al activo causado en el ejercicio inmediato anterior, independientemente de que...

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