Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 13 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MADRAZO LIMÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por el digno conducto de ustedes somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, en calidad de Cámara de Origen en el proceso de Reforma Constitucional que ahora iniciamos, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al Apartado "B" del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I

Aunque los derechos humanos, en su problemática filosófica, religiosa, política y social, han sido una preocupación desde tiempos remotos, su reconocimiento jurídico es un fenómeno relativamente reciente, producto de un lento y penoso proceso de formulación normativa que ha atravesado por diversas etapas.

En efecto, encontramos inquietudes metajurídicas en antecedentes remotos, tales como los diez mandamientos de Moisés, el código de Hammurabi y las leyes de Salomón.

Por lo que se refiere a las formaciones normativas, una primera etapa se inicia en la Edad Media, con el reconocimiento de ciertos derechos a quienes formaban parte de un grupo o estamento social, y revestían la forma de pactos, fueros, contratos o cartas, entre los que cabe mencionar el Pacto o Fuero de León, de 1188, el Fuero de Cuenta, de 1189, y la carta magna inglesa, de 1215, que inicia una serie de documentos que irían generalizando el reconocimiento de derechos y libertades a todo el pueblo inglés, hasta llegar al Bill of Rights, de 1689.

La experiencia jurídica inglesa se ve prolongada, de manera especialmente relevante para el progresivo desarrollo de los derechos humanos, en las colonias americanas.

Así, tanto a través de las declaraciones de derechos de los nuevos estados de la Unión Americana, especialmente la del estado de Virginia, de 1776, la cual fue incorporada al texto de la Constitución del 17 de septiembre de 1787, como por medio de la clásica y tradicional Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, incorporada a la Constitución del 3 de septiembre de 1791, habría de iniciarse un nuevo proceso de positivación de los derechos humanos.

Esta etapa se caracteriza por el reconocimiento de los derechos humanos de orientación libre e individualista, y por su incorporación a la mayoría de las Constituciones de los Estados democrático-liberales, y habría de prolongarse hasta principios de nuestro siglo.

A partir de 1917, con la promulgación de la Constitución mexicana, arrancaría la etapa actual de la evolución de los derechos humanos, la cual es, por un lado, la de la reivindicación de los derechos sociales, lato sensu , y de su consagración constitucional y, por el otro, la de la internacionalización, a partir de 1945, tanto de los derechos civiles y políticos tradicionales, como de los derechos económicos, sociales y culturales, de más reciente reivindicación.

La institución del...

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