Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 2 de Septiembre de 2004

QUE REFORMA EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La administración de justicia en nuestro país ha enfrentado problemas que afectan la eficiencia y eficacia de sus resoluciones, debido a la sobrecarga de trabajo. El juez se enfrenta ante la imposibilidad de invertir el tiempo necesario que requiere cada caso, reduciéndose así la calidad de sus decisiones e inhibiéndose el cumplimiento voluntario de las mismas.

Otro de los problemas de la administración de justicia más comunes que enfrenta la sociedad se refieren a los altos costos que esta función tiene para el Estado, derivados del enorme cúmulo de procesos, lo que repercute en un retraso en la resolución de los mismos.

Es claro que los sectores más desprotegidos de la población no gozan de un acceso adecuado a los sistemas formales de administración de justicia, que aún cumpliendo con el mandato constitucional de ser gratuita, sí representa altos costos por el pago de los honorarios a los abogados y los gastos inherentes, destacándose la necesidad de promover formas alternativas que han demostrado ser eficientes en otras latitudes y en la propia, (pues se tienen los ejemplos de leyes estatales de mediación implementadas en Colima, Nuevo León y Guanajuato, y la iniciativa presentada en Jalisco) para resolver en forma económica y rápida un gran número de conflictos sociales.

No es concebible que una sociedad progrese y que un estado avance cuando uno de los fundamentos de su paz interna y progreso, la impartición de justicia, no satisface al foro y a la sociedad y, en ocasiones, inclusive constituya una fuente de desconfianza e incertidumbre. Así, es necesario que se abra la posibilidad de utilizar medidas alternativas para la resolución de controversias fuera de los tribunales.

La creación de instancias alternas de resolución de controversias, la demora en la resolución de asuntos a cargo de los tribunales, la especificidad y dificultades técnicas de los juicios, y su alto costo, limitan enormemente la posibilidad de los gobernados de ejercitar plenamente sus derechos. Asimismo, en la medida en...

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