Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., de 4 de Noviembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3131-VI, jueves 04 de noviembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3131-VI, jueves 04 de noviembre de 2010 Iniciativas Que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM Que expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan José Guerra Abud y Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que adiciona el artículo 77 Bis a la de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El abajo firmante diputado al honorable Congreso de la Unión LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 122, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El Parlamento como forma de representación popular, ha tenido un largo proceso evolutivo, desde la Europa Medieval de los siglos XII y XIII, hasta el moderno Parlamento Europeo.

En particular, esta forma de representación popular, no siempre funcionó como tal; al principio estaba integrado "por nobles y cargos eclesiásticos, como Consejo del monarca y para dictar justicia"; 1 sin embargo, después de todo un proceso evolutivo, surgió la idea de que "el Parlamento representa a todo el pueblo" 2

Con esa idea se esparció por el mundo; hoy, recibe un nombre diferente en cada país; por ejemplo, se conocen como Parlamentos, en Irlanda, Bélgica, Francia y Reino Unido; en Alemania es el Bundestag o Dieta Federal y el Bundesrat o Consejo Federal; la Duma en Rusia y la Dieta en Japón.

En América, excepto en Canadá donde existe un Parlamento debido a la influencia británica, se siguió a la Constitución de los Estados Unidos y se le llama Congreso, sea Nacional, General o de la Unión; el cual se divide en Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Particularmente "la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos...", según el artículo 44 de nuestra Constitución Política, de lo cual se desprende, que la naturaleza de dicha entidad, no es igual al resto de los estados.

Por lo mismo, el artículo 122 de nuestra Carta Magna, coloca al gobierno local bajo la jurisdicción de los Poderes Federales; así, el Distrito Federal cuenta con órganos de gobierno, como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, encargada de realizar las funciones legislativas, tal como lo indica su nombre.

Se entiende que, al ser la residencia de los poderes federales, no puede cohabitar otro poder, además de no ser una entidad soberana, razón de más para no otorgarle las facultades con las que cuentan el resto de los estados.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, surge como respuesta a la falta de representatividad de los habitantes del Distrito Federal, quienes eran gobernados únicamente por los poderes Federales, pues aunque el Congreso de la Unión cuenta con representantes de cada una de las entidades incluso del Distrito Federal, no se asemeja a los poderes estatales.

Además de que los ciudadanos de la capital, eran gobernados por representantes de otras entidades, senadores y diputados federales, que evidentemente desconocían la problemática local y no tenían la capacidad para entender la situación y legislar en consecuencia.

Aunado a lo anterior, el presidente de la república designaba a un jefe del Departamento del Distrito Federal, es decir, no era un puesto de elección popular para gobernar nuestra capital.

Para 1987, debido a la reforma de la fracción VI del artículo 73 constitucional, se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con motivo de la falta de representatividad, como se mencionó anteriormente; y a pesar de tener limitadas facultades, permitió a los ciudadanos elegir directamente a sus representantes.

Configurado como un órgano de representación ciudadana, se integra por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 26 según el principio de representación proporcional, para un total de 66.

Esta Asamblea de Representantes "se creó con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del Distrito Federal en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal". 3

El 21 de octubre de 1993, se aprueba otra modificación constitucional, a los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199, además se derogó la fracción XVII del artículo 89.

Mediante las citadas modificaciones, se confieren mayores responsabilidades a la Asamblea de Representantes, aunque aún conserva muchas de sus limitantes, por primera vez cuenta con facultades legislativas y no meramente reglamentarias.

Mediante decreto publicado el 22 de agosto de 1996 y con las modificaciones al artículo 122 de la Constitución, la Asamblea de Representantes se transforma en Asamblea Legislativa, integrada por diputados no por representantes.

También el órgano legislativo, la Asamblea de Representantes, recibe mayores facultades, cambia su nombre por el de Asamblea Legislativa; aunque todavía no cuenta con todo el poder de los otros estados, se observan grandes avances en cuanto a la representatividad de los capitalinos.

Esta reforma permitió la primera elección de los representantes legislativos en la capital, pues en 1997-2000, tuvo lugar la instalación de la I Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

A pesar de todo lo anterior, el Congreso de la Unión aún conserva ciertas atribuciones legislativas sobre el Distrito Federal, a través del Estatuto de Gobierno, el cual regula lo concerniente a la organización del gobierno de nuestra ciudad.

De acuerdo con el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción I de la Constitución, los diputados a la Asamblea se elegirán cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto; en concordancia con lo anterior, el Estatuto, en su artículo 37, dice que la Asamblea se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional.

La conformación de la actual V Legislatura, 2009-2012, es de 34 diputados del Partido de la Revolución Democrática; 14 del Partido Acción Nacional; 8 del Partido Revolucionario Institucional; 5 del Partido del Trabajo y 4 del Partido Verde Ecologista de México.

Todo este proceso, ha sido con la intención de otorgar derechos plenos a los habitantes de la ciudad; que ofrezcan formas de representación, democráticas y plurales, eliminando barreras que impidan el crecimiento político de la que es, la más importante, además de la más habitada, de las entidades de nuestro país.

La democracia es la apertura a la pluralidad ideológica, que permite la libre expresión de los diferentes pensamientos que existen en una sociedad, así como de la manifestación de las aspiraciones y anhelos por alcanzar mejores condiciones de vida.

El avance de la democracia en nuestro país es inminente, pues se han dado grandes pasos hacia la consolidación de instituciones fuertes y con credibilidad ante la ciudadanía; sin embargo, falta mucho por hacer, es por ello que se requiere de voluntad política por parte de todos los actores y por supuesto, de contar con las herramientas necesarias para alcanzar metas mayores.

Si bien cada ciudadano no puede manifestarse por sí mismo, las fuerzas políticas que integran un grupo parlamentario en...

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