Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal., de 3 de Diciembre de 2014

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Rosiñol Abreu, diputado de la República de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional6, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente: “iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal”, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Es obligación del Estado proveer a los mexicanos de las herramientas necesarias para poder ejercer nuestros derechos, una de esas herramientas son los caminos y puentes que permitan el libre flujo de personas y mercancías, que conecten las regiones y a sus pobladores, pero sobre todo, que impulsen el desarrollo social y económico de los estados y municipios con la finalidad de dar un mejor nivel de vida a sus habitantes.

Las casetas de cobro a pesar de ser consecuencia de la regulación de libre tránsito en nuestro país afectan de manera directa este derecho consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si bien es cierto que el derecho de libre tránsito se ha entendido como un derecho individual sin ser extensivo a los medios utilizados para ejercerlo, también lo es que no puede pensarse la posibilidad de circular libremente por el territorio nacional sin el uso de un automóvil que lo haga posible; en este tenor, podemos entender al peaje como derecho de tránsito y cantidad que se paga por ello en determinadas autopistas, túneles, carreteras, etcétera.

Lo anterior pone de manifiesto que al no existir vías alternas libres de peaje por las cuales los habitantes de municipios como Ciudad del Carmen, Campeche; Tlaxcala, Tlaxcala; Tuxpan, Tihuatlán y Santiago de la Peña, Veracruz, puedan transitar para llegar a sus hogares, escuelas o centros de trabajo vulnera el derecho fundamental del libre tránsito en detrimento no sólo de la economía de sus pobladores, sino de la interconexión de las regiones que impacta de manera directa en el desarrollo social del país.

Por otro lado, el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Federación, a través de la...

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