Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 54 del Código Penal Federal., de 18 de Septiembre de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado federal José Manuel del Río Virgen, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 54 del Código Penal Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. El derecho penal moderno se orienta a marcar linderos claros a las distintas conductas de un delito. Esta evolución trae aparejada la verdadera finalidad de las penas, en cuanto sirven al individuo y a la sociedad y donde el sujeto que delinquió sea capaz de conducirse de nueva cuenta de acuerdo con las reglas de conducta prevalecientes en la sociedad que atropelló.

  2. Es por ello que los legisladores tenemos la obligación de redactar leyes de manera clara y precisa que otorguen mayor seguridad y confiabilidad a la ciudadanía, y dado que el artículo 54 del Código Penal Federal es impreciso y confuso, nos dimos a la tarea de clarificarlo en aras de una mejor impartición de justicia.

  3. El 10 de enero de 1994 se adicionan al artículo 13 del Código Penal Federal las fracciones V, VI y VIII, a partir de esa fecha se contempla judicialmente la figura de "cómplice" en la comisión de un delito.

  4. Dicho artículo contiene las distintas categorías de la conducta del individuo; es así que tienen mayor relevancia en la comisión de un delito el autor o coautor material e intelectual, quedando como conducta accesoria la de los cómplices y encubridores; en ese sentido las calificativas o modificativas del delito son propias y exclusivas del autor o coautor material.

  5. En el entendido de que cada sujeto debe responder de los actos propios, bajo la concepción funcionalista y de acuerdo con el principio básico de "autorresponsabilidad", lo que se traduce en que a cada persona le es atribuible únicamente lo realizado bajo su propia culpabilidad y no de la ajena.

  6. En las modificaciones al artículo 13 del Código Penal Federal, se establece por primera vez el principio de culpabilidad en cuanto a que cada quien responderá en la medida de su propia culpabilidad, esto se...

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