Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar y proteger las riquezas y los derechos nacionales en fronteras., de 28 de Octubre de 2004

QUE REFORMA EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE AMPLIAR Y PROTEGER LAS RIQUEZAS Y LOS DERECHOS NACIONALES EN FRONTERAS, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma del párrafo noveno, fracción I, última frase, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin que de ampliar y proteger los derechos nacionales en fajas y fronteras, acorde a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Las riquezas naturales de nuestra nación han sido desde que Hernán Cortés piso nuestras tierras, materia de codicia, ambición, avaricia, apetito, interés y pretensión inmoderada de muchos gobiernos extranjeros y sus connacionales que aliados con personas que nacieron en nuestra nación pero que es desagradable llamarlos "mexicanos" dada su monstruosa deslealtad hacia la nación que los vio nacer y que antes que ver por intereses nacionales ven solo intereses propios o de grupo, provocando intrigas políticas, quebrantos económicos y una serie de lacras de todo tipo inducidas entre nosotros los mexicanos a fin que esos extranjeros y malos mexicanos consigan sus insanos propósitos: el ser dueños de nuestro patrimonio y capital natural.

Segundo. Por ello, al leer el Diario de Debates de del Congreso Constituyente de Querétaro, me enorgullezco que diputados constituyentes de la altura de Francisco J. Múgica reafirmara la propuesta del Primer Jefe Constituyente, Venustiano Carranza Garza en el sentido de que la capacidad de adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, tuviera, entre otras prescripciones, que solo los mexicanos tienen ese derecho de dominio, mientras que los extranjeros, de adquirir ese tipo de dominio, se considerarían nacionales para ese efecto y de invocar la protección de sus gobiernos perderían en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido.

Tercero. En la misma fracción I del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución federal, en su último párrafo, el Constituyente de Querétaro señaló la prohibición de que "en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas", lo que se hizo, entre otras razones, para evitar que los extranjeros llegasen a tener dominio directo y absoluto en áreas consideradas como de seguridad nacional.

Cuarto. Sin embargo, en la frase que mencioné en el párrafo que antecede, no...

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