Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 26 y adiciona el 26 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor., de 29 de Noviembre de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 Y ADICIONA EL 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FERNANDO ÁLVAREZ MONJE Y RICARDO ALEGRE BOJÓRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Fernando Álvarez Monje y Ricardo Alegre Bojórquez, diputados federales de la LIX Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa propone una reforma al artículo 26 y una adición del artículo 26 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para facilitar el ejercicio de las acciones de grupo por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor en representación de los intereses de los consumidores.

  1. Antecedentes

    Desde la expedición de la Ley Federal del Consumidor en 1992, el artículo 26 del mismo ordenamiento permaneció intacto, es hasta el decreto del 4 de febrero de 2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación, que el artículo referido fue reformado.

    Este decreto no sólo reformó el artículo 26, sino que también modificó diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de "ampliar y reforzar las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor, y dotándola así de instrumentos jurídicos más eficientes para cumplir con su función de defensa del consumidor" 1

    El artículo 26 en su texto original de 1992 establecía: Artículo 26 . La Procuraduría tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores, para que dichos órganos, en su caso, dicten:

  2. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda a la reparación por vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. En este caso la Procuraduría deberá contar previamente con mandato de los consumidores perjudicados; o

  3. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a consumidores o previsiblemente puedan ocasionarlos.

    Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría son discrecionales y se ejercitarán previo análisis de su procedencia. En el 2004 se consideró necesario modificar esta disposición, siendo el texto vigente el siguiente: Artículo 26.- La Procuraduría tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores, para que dichos órganos, en su caso, dicten:

  4. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos, o

  5. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a consumidores o previsiblemente puedan ocasionarlos.

    La Procuraduría en representación de los consumidores afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida por la autoridad judicial.

    Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

    La Procuraduría estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II. La exposición de motivos que se esgrimió para modificar este artículo es la siguiente:

    "Acciones de grupo

    Las acciones de grupo son aquéllas que se instauran ante la autoridad jurisdiccional con objeto de salvaguardar el interés de una colectividad de consumidores.

    En el artículo 26 se precisa la intervención de la Profeco respecto de este tipo de acciones, acotando la facultad discrecional que actualmente le confiere la ley y estableciendo que las mismas se ejercerán en función de la gravedad y el número de reclamaciones que se hubieren presentado en contra de un proveedor.

    La Profeco o los consumidores que hubieren sufrido daños y perjuicios por conductas de una o varias personas, podrán presentar la reclamación respectiva con base en la sentencia de la autoridad judicial. De esta manera, se establece la opción al consumidor para que directamente pueda presentar el incidente correspondiente, o bien, para que la Procuraduría lo haga en su representación". 2

    Es importante destacar, que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura fue la primera en dictaminar la propuesta de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y respecto al artículo 26 propuso un párrafo adicional a la Iniciativa el cual establecía: "Para determinar la procedencia de la denuncia, la Procuraduría podrá contar con el apoyo de un Consejo Ciudadano, que opine sobre la posibilidad de ejercer acciones de grupo en casos específicos, atendiendo a su gravedad y afectación a los consumidores. Este Consejo Ciudadano estará conformado por tres personas de probada honestidad". 3 Sin embargo la Cámara revisora, en este caso el Senado, consideró necesario suprimir este párrafo atendiendo al siguiente razonamiento: "Se propuso en los trabajos de las comisiones eliminar el último párrafo del artículo 26 de la ley, en virtud de que un consejo ciudadano conforme a la propuesta, podría generar una etapa dilatoria para el ejercicio de las acciones colectivas o de grupo que la Procuraduría puede interponer". 4 Devuelta a la Cámara de origen con observaciones a diversos artículos, entre ellos la supresión al último párrafo del artículo 26, los diputados votaron la propuesta en los términos de la minuta de los senadores y el texto vigente fue publicado el 4 de febrero de 2004.

  6. Acciones de grupo en la ciencia jurídica

    1. Doctrina

      Las acciones de grupo son una especie dentro del género de las acciones para la tutela de los...

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