Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria., de 14 de Octubre de 2014

Que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La tendencia actual del derecho, sobre todo cuando ya se encuentra en vías un juicio, ha sido la de buscar mecanismos alternativos, a efecto de que las partes puedan dirimir sus controversias de una manera personal y más amigable, a través de mecanismo alternativos de solución de conflictos como la mediación y la conciliación.

Guillermo Cabanellas define a la mediación como la “Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. // Apaciguamiento, real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha. // Facilitación de un contrato, presentado a las partes u opinión acerca de uno de sus aspectos.// Intervención. // Intercesión....” 1

Por su parte, la conciliación ha sido definida por el maestro Joaquín Escriche como “Un acto (...) que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes, se avengan o transijan sobre el asunto que da motivo a él...” 2

Siguiendo la tendencia en líneas descritas, la Ley Agraria la retomó a efecto de que, durante el procedimiento agrario, los Tribunales, invitarán en todo momento a las partes a solucionar sus conflictos, aveniendo a las partes y en caso de lograr la composición, se firmaría el convenio correspondiente, mismo que debe ser sancionado y calificado por el Tribunal Unitario Agrario, a efecto de que, con posterioridad dicho convenio se pueda elevar a la categoría de sentencia definitiva.

Ahora bien, si el convenio que firmen las partes con posterioridad adquiere la categoría de sentencia y el artículo 189 de la Ley Agraria establece que las sentencias deben cumplir con los principios de exhaustividad y congruencia, por tal motivo los convenios firmados también deben cumplir con dichos principios, lo que actualmente no está establecido en la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.

Ahora bien, el principio de exhaustividad consiste en que la sentencia se pronuncié respecto a todas y cada una de las pretensiones que las partes hayan interpuesto, ya sea como acciones o excepciones y defensas.

Por su parte el principio de congruencia, de acuerdo a Aragonones Alonso, quien es citado por el catedrático José Becerra Bautista, consiste en “... aquel principio normativo dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido oportunamente, por los litigante, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso por el ordenamiento jurídico.” 3

De lo mencionado con antelación, se puede observar que la congruencia de las sentencias puede dividirse en una interna y otra externa, la primera consiste en que dentro del dictado de la sentencia, no contenga argumentos contradictorios entre sí; y a la segunda, consiste en que la sentencia debe coherente al resolver lo que las partes pidieron así como en la valoración de las pruebas ofrecidas en juicio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primer Sala, ha establecido y definido los principios de congruencia y exhaustividad en las jurisprudencias y tesis, que a continuación se transcriben: Novena Época

Registro: 1005120

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencias

Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011

Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos

Materia(s): Común

Tesis: 322

Página: 3997 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y...

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