Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 23 de Febrero de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS CRUZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las enseñanzas morales que predican las diferentes doctrinas religiosas, son parte fundamental de la cultura de los pueblos; sobre éstas se fundan diversos comportamientos sociales, económicos, políticos, psicológicos; y verdad es decir, que a través de éstas el hombre de manera individual y colectiva forja una concepción de vida. Por lo que el Estado debe garantizar en un ambiente de concordia, paz y reconciliación en el ejercicio de las mismas, velando siempre por el orden jurídico-político que las garantiza.

Vale la pena mencionar, que la libertad religiosa tanto en occidente como en nuestro país, es producto de la terminación de la forma del Estado confesional, al Estado con poderes independientes regido constitucionalmente y con ello la aparición de variadas doctrinas, morales, filosóficas o religiosas.

Sin embargo las creencias y prácticas religiosas a lo largo de la historia, han provocado terribles conflictos al grado de ser éstos los conflictos religiosos, los que perduran y graves consecuencias provocan en las sociedades (como ejemplo el conflicto Israel-Palestina).

México en este sentido no ha sido la excepción, durante la época de la colonia se tuvo al tribunal de la Santa Inquisición y tiempo después la guerra cristera; ambos fenómenos se destacaron por sus acciones brutales e inhumanas. En este sentido, es hasta la Constitución de 1857, cuando se adopta el Estado laico, como una de las características de la forma de gobierno del país, pues las anteriores constituciones claramente adoptaban como la forma de creencia del pueblo a la religión católica, lo cual iba o va a contra corriente de un Estado constitucional democrático que alienta una determinada forma de gobierno y desarrolla en su interior valores como la tolerancia, la diversidad, la pluralidad y la libertad de ideas y prácticas en todos los ámbitos.

De esta manera es urgente redefinir los límites de jurisdicción de estas diferentes instituciones religiosas que coexisten en el país; de ninguna manera para reprimir o intervenir en sus doctrinas y prácticas morales o religiosas, sino para normar en función de la libertad y la tolerancia de las mismas. Separando la esfera de lo público y lo privado como lo ha sido una de las políticas del Estado mexicano a partir de la reforma constitucional de 1857 y con lo que se puso fin al aplastante poder de la iglesia católica en esa época, para dar paso al ejercicio de la tolerancia: concepto que específicamente tiene su origen a partir de los conflictos religiosos en Europa durante la reforma protestante.

Es importante recordar que en el país durante el siglo XIX, los liberales en 1855 con base en le Plan de Ayutla, le arrebataron el poder a Santa Anna y crean un Constituyente que elaboró la Constitución de 1857. Por su tendencia liberal los nuevos defensores del poder separaban a la Iglesia, por tal razón emitieron diversas leyes para contrarrestar su poder y crear una identidad para el Estado independiente como fueron: la Ley Juárez en 1855, con la cual se reorganizaba el sistema judicial y se limitaban los privilegios del clero y del ejército.

Así con la Reforma de 1857, se da el primer paso en la formación del Estado nacional, ya que fue el triunfo del poder político sobre las corporaciones eclesiásticas y militares, donde se definen las bases del nuevo Estado mexicano: los derechos civiles, las libertades y restricciones. La superioridad del poder civil y la separación entre...

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