Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 19 de Octubre de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO MAURICIO ORTIZ PROAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En mi carácter de diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para resolver el caso no previsto de vacantes de senador propietario y suplente electos por el principio de primera minoría, en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

El principio electoral de primera minoría en el Senado de la República se estableció por reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993. Consecuentemente, al poco tiempo se reformó el Cofipe para establecer los detalles de la misma en la legislación secundaria. Sin embargo, en dicho ordenamiento se omitió prever lo conducente en relación con las vacantes de senadores, tanto propietarios como suplentes, designados por dicho principio electoral.

La finalidad de la reforma que se propone es colmar lo que, conforme a la técnica legislativa, se conoce como una laguna de una ley, situación que provoca un vacío jurídico, que finalmente se traduce en problemas de aplicación de la norma, en este caso para la integración del órgano parlamentario.

Tal como se encuentra actualmente el artículo 20 del Cofipe, que se propone adicionar, está prevista la posibilidad de sustitución, en caso de vacante, para senadores y diputados electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, pero es omiso en cuanto a la sustitución de las vacantes de senadores electos por el principio de primera minoría.

Una muestra clara de la urgente necesidad que existe para llevar a cabo la citada reforma es el hecho acontecido en el Senado de la República en la LVII Legislatura, cuando fallecieron los miembros de la primera fórmula del Partido Acción Nacional, de la lista...

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