Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal., de 16 de Marzo de 2005

QUE REFORMA EL ARTICULO 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL ABDALÁ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción segunda, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se reforma el inciso b del artículo 85 del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 18 que los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Como puede observarse, el criterio medular plasmado en nuestra carta magna respecto de los sentenciados por la comisión de delitos, no es sólo la privación de su libertad en centros penitenciarios, sino que considerando su calidad de seres humanos y sobre la base de la educación, el trabajo y su capacitación para desarrollarlo, impone al estado la tarea de devolverles la libertad socialmente readaptados para integrarlos así a la sociedad.

Sobre la base de esta política criminal, los llamados centros penitenciarios ahora son denominados centros de readaptación social, bien sean de carácter federal o estatal.

Pero además de este derecho del que deben gozar todos los sentenciados, la legislación secundaria consigna el derecho al tratamiento preliberacional, para estimular e incentivar la conciencia y el interés de estos sentenciados con miras a su readaptación social.

En la actualidad debemos reconocer que estamos todavía muy lejos de alcanzar el objeto que alentó a la aprobación y promulgación en 1971, a la Ley de Normas Mínimas para Sentenciados.

Se dijo en ese entonces que el objeto consistía en rehabilitar para transformar a los sentenciados en miembros útiles para la comunidad; procurar la concordancia entre la producción carcelaria y los requerimientos del mercado, con el propósito de buscar, asegurado éste, la gradual autosuficiencia de los reclusorios. Como todos sabemos, no se ha logrado ni lo uno ni lo otro.

Independientemente de lo antes señalado, la Ley de Normas Mínimas para...

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