Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 152 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pruebas., de 5 de Noviembre de 2004

QUE REFORMA EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRUEBAS, A CARGO DE LA DIPUTADA CONSUELO CAMARENA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los diputados suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos , fracción VIII, 71, fracción II, 73 fracción XXV y demás correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 55, 56, 62 y 63 fracción II y de más correlativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

En los juicios de amparo, existe la necesidad de acreditar la existencia de la violación de una garantía constitucional por parte de una autoridad. Por tanto, el juez competente debe allegarse de todos los medios probatorios necesarios, para poder dictar una resolución que además de estar apegada a derecho, también sea justa.

Debido a que no hay una especificación sobre que autoridades están obligadas a expedir copias, ya sea a petición de parte o del mismo órgano jurisdiccional instructor, la Suprema Corte de Justicia ha hecho referencia que conforme a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, la obligación de autoridades y funcionarios de expedir las copias o documentos que les soliciten las partes para ser exhibidas como pruebas en la audiencia constitucional, debe entenderse referida a cualquier autoridad o funcionario, no solamente a las señaladas en la demanda como responsables. A esta conclusión se arriba de la interpretación relacionada de los numerales 150 de la Ley de Amparo, que establece la posibilidad de que en el juicio puedan ofrecerse toda clase de pruebas, salvo la de posiciones y las que sean contra la moral o contra el derecho; el 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el amparo, el cual dispone que el juzgador para conocer la verdad puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, cualquier cosa o documento ya sea que pertenezcan a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y...

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