Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos., de 6 de Abril de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que cumple los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo que prevé su Título Cuarto, que refiere a las responsabilidades de los servidores públicos.

Tan es así, que el párrafo primero del artículo 108 constitucional, precisa a quiénes se considera servidores públicos para quedar sujetos al régimen de responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público, mismas que son clasificándolas en cuatro tipos de responsabilidades que son; política, administrativa, civil y penal.

Por su parte, el artículo 109 de la Carta Magna en su primera parte refiere que es atribución del Congreso de la Unión, así como de las Legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo ese carácter, incurren en alguna de las cuatro responsabilidades.

En ese contexto, la fracción III del citado artículo 109 refiere que "se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones".

De igual forma, el artículo 113 de la Ley Fundamental prevé en su párrafo primero, que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar los principios que rigen la función pública, para poder imponer las sanciones por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos que las autoridades deben seguir para su aplicación.

Consecuentemente, será responsabilidad de los servidores públicos, no sólo sujetarse a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la propia ley, a efecto de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, sino también, cumplir las leyes secundarias, así como los...

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