Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo., de 3 de Abril de 2008

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

José Gildardo Guerrero Torres, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Exposición de Motivos

El derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto regular la actividad de la administración pública, encargada de satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad.

La doctrina ha utilizado diversos criterios para fundamentar y señalar el campo de aplicación del derecho administrativo, desde el que concluía que este derecho sólo era necesario y tenía su campo de aplicación cuando se trataba de la realización de actos de autoridad hasta el criterio que sostenía la noción de "servicio público" como fundamento, justificación y límite de existencia del derecho administrativo.

Al adoptar este último criterio, eminentes juristas como Duguit, Jéze y Bonnard lo hacen en función de que éste expresa su idea fundamental de afirmar que lo único que existe en el Estado son individuos gobernantes con deberes de servir la causa de la solidaridad social; y con este espíritu, a su vez, desarrollaron diversas acepciones del servicio público, definiéndolo como "toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la realización y el desarrollo de la interdependencia social y es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la fuerza gubernamental"; o bien, como "los servicios públicos son organizaciones que forman la estructura de un mismo Estado", es decir, "el Estado se presenta como constituido por el conjunto de servicios públicos".

Por lo que hace al derecho administrativo en el país, Gabino Fraga, inspirado en la doctrina francesa, construyó su teoría general de...

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