Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales., de 27 de Abril de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN BÁRCENAS GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma el inciso a) y adiciona el inciso b) al artículo 18, pasando el actual b) a ser c), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 17 de agosto de 1968 fue publicada la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El 8 de febrero de 1984 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que abrogó la Ley de 1968 y que se encuentra vigente hasta el momento.

La ley vigente tiene por objeto regular las características, difusión y uso del Escudo y de la Bandera, los honores que deben rendirse al lábaro patrio y la ejecución del Himno Nacional.

Consideraciones

El culto que debemos a nuestros símbolos patrios y los honores que estamos obligados a rendir a nuestra Bandera se inscriben en la teleología del reconocimiento, remembranza y afirmación de nuestros valores históricos y culturales. En ellos se representa nuestra composición pluricultural que, como establece el artículo 2o. de nuestra Constitución Política, está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Representan también la unidad nacional alrededor de nuestras instituciones fundamentales, como son la soberanía nacional materializada en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida y en ejercicio según los principios de nuestra Ley Fundamental.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales además de precisar las características de cada uno de estos símbolos, promueven su uso y difusión, como medios para afirmar los principios, valores e instituciones que conforman nuestra nacionalidad.

Por cuanto a los honores que deben rendirse a la Bandera Nacional, el artículo 18 de la ley de la materia establece que el lábaro patrio deberá izarse a toda o a media asta en diversas fechas conmemorativas, que corresponden al aniversario de diversos acontecimientos de especial trascendencia en la historia nacional, para hacer reconocimiento a determinadas instituciones nacionales e internacionales, para festejar el nacimiento de nuestro próceres o para conmemorar respetuosamente la muerte de los principales actores de nuestra historia.

Consideramos que el federalismo, entendido como un modelo de organización del Estado contemporáneo, cuya esencia radica en la distribución de actividades y competencias en los diversos ámbitos territoriales y de gobierno, es no solo una de las instituciones fundamentales de nuestra organización constitucional sino también una aspiración del pueblo mexicano que se ha visto fortalecida por los acontecimientos de los últimos años.

En el impulso y la tendencia de fortalecimiento de nuestras principales instituciones republicanas, federalistas y democráticas, generados con la alternancia política del año 2000, encontramos la idea orientadora de esta iniciativa que tiene el propósito de reconocer, enaltecer y fortalecer nuestro federalismo.

Recordemos que, desde el punto de vista formal jurídico, el federalismo mexicano tiene sus orígenes en la Constitución de 1824, cuando el Congreso Constituyente de 1823 aprobó la República Federal como forma de gobierno e...

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