Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación., de 27 de Abril de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de las visitas domiciliarias para la revisión en materia de expedición de comprobantes fiscales la autoridad ha impuesto multas, pero éstas con motivo de la falta de entrega de los mismos, lo cual es incorrecto porque constituye un exceso en relación al objeto de la orden que le da origen.

Similar situación se presenta cuando impone multas por falta de expedición de comprobantes por la enajenación de bienes mientras que la actividad del contribuyente lo es la prestación de servicios o bien el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

En razón a lo planteado es por la razón que la autoridad no tiene el conocimiento de la razón o circunstancia no se pueda tener al alcance los documentos solicitados.

Derivado de lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de ustedes la siguiente iniciativa con

Poyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

VII.- no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo...

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