Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para sancionar a quienes incumplan las leyes ambientales., de 18 de Noviembre de 2008

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción X al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Es indiscutible que el sobrecalentamiento global en la dimensión tan acelerada en la que se está presentando, es resultado de la degradación del medio ambiente, derivado a su vez de la contaminación del agua, tierra y aire y del efecto invernadero.

Estas acciones nocivas, han provocado la extinción de especies animales y vegetales, el desequilibrio de los ecosistemas, el adelgazamiento de la capa de ozono, la desertificación, la reducción y pérdida de los glaciares en los polos y en general, el menoscabo de recursos naturales de muy difícil reparación.

Todo ello, es motivo de alarma y preocupación constante, tanto a nivel nacional como internacional, pues en este aspecto, las fronteras se diluyen y la responsabilidad se comparte, tanto entre naciones como entre gobierno y gobernados.

A pesar de las reformas constitucionales y legales en materia de medio ambiente que se han llevado a cabo en México, en particular la adición del quinto párrafo al artículo 4o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación por decreto de 28 de junio de 1999, que elevó a rango constitucional el derecho a un medio ambiente adecuado, que estableció que "toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar" , hace falta que tanto los particulares como las autoridades tengan acceso a los órganos jurisdiccionales para ejercer los primeros, el derecho a un medio ambiente adecuado y las segundas, para que puedan acceder a través del recurso de revisión, a la justicia federal a efecto de defender sus actuaciones de vigilancia y, en su caso, sanción en contra de quienes incumplan las leyes ambientales. Esta iniciativa trata el segundo aspecto, es decir, el acceso a la justicia ambiental por parte de las autoridades para defender sus resoluciones a través de las cuales vigilan que las leyes ambientales se cumplan.

Lo anterior debe ser así para darle contenido a la referida reforma constitucional, pues tal como se aprecia de su exposición de motivos, con ella, "se afirma que el derecho al ambiente, cuyo objeto último no es sino asegurar la dignidad de las personas, es un derecho que manifiesta un ideal y una serie de finalidades que la humanidad, consciente ya de los riesgos que para su existencia supone el deterioro del ambiente, se ha propuesto alcanzar. Entre los que debemos ubicar es el de alcanzar un modelo de desarrollo que sea capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades materiales de la población, de una manera equitativa e incluyente, sin comprometer la posibilidad de satisfacer de igual manera las necesidades de las generaciones futuras. En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México, propone que el reconocimiento constitucional como garantía individual y social del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población y que reconozca, asimismo, el derecho de las personas para actuar en su defensa, constituye un aspecto prioritario para ser observado por los órganos del Estado mexicano y debe de tender al establecimiento claro, dentro de nuestro ordenamiento interno, de que el mismo constituye un interés jurídico que debe ser protegido, para traducirse en la incorporación de adecuados mecanismos de participación social en la toma de decisiones públicas, especialmente preventivas, que tiendan al mantenimiento del equilibrio ambiental que todos necesitamos y den las bases para la sostenibilidad ambiental del desarrollo nacional. Asimismo, el establecimiento de este derecho en el cuerpo constitucional dará un sustento claro e incuestionable para su propia reglamentación, a través de la legislación secundaria, así como de las competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico. mismas...

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