Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad médica., de 29 de Abril de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3251-VII, viernes 29 de abril de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3251-VII, viernes 29 de abril de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 28 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Iniciativas Que reforma el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada del 04 Distrito por el estado de Morelos, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno una iniciativa que adiciona el artículo 230 Bis del Código Penal Federal; de acuerdo con las siguientes Consideraciones

Son conocidas por la sociedad mexicana las carencias en la atención médica que padecen los ciudadanos en los centros hospitalarios principalmente públicos, la falta de calidad y calidez en el servicio, a pesar de esto tanto instituciones públicas o privada relativas a la atención médica y cuidado de la salud de las personas en todas sus formas y modalidades se requiere un conocimiento, pericia, responsabilidad y buena voluntad para efectuar una de las actividades más importantes del ser humano que es restablecer la salud de una persona.

Es una realidad que existe dentro de las instituciones hospitalarias la presencia de una violencia médica premeditada que de forma silenciosa pero con unos efectos terribles crea impunidad en la comisión de delitos, se da ésta maltratando a un paciente de forma deliberada y sistemática al aplicar técnicas, terapias, medicamentos impropios, el experimentar con él usando métodos clínicos, insumos, prótesis, artefactos y dispositivos carentes de protocolos conforme a la ley, violando la Ley General de Salud y las normas oficiales mexicanas, que por el estado físico, afectivo y económico de los pacientes y sus familias los hacen verdaderas víctimas de los profesionales de la salud.

Es importante destacar que las leyes de la materia establecen figuras jurídicas y sanciones algunas administrativa otras conforme a la ley penal pueden tipificarse delitos que por su trascendencia pueden sancionar en privar de la libertad y restringir el ejercicio profesional de los responsables, e incluso la presencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que nace como institución que admite quejas y realiza dictámenes médicos, desde hace 15 años ante una necesidad recurrente de errores, negligencias, delitos dolosos y culposos que se cometen con ciudadanos que acuden por necesidad a recibir atención especializada para restablecer su salud, y se enfrentan a grupos de profesionistas en la materia que lucran con el dolor físico de las personas enfermas y sus familias, el descuido constante en la utilización de las técnicas quirúrgicas, las malas terapias y la baja calidad o robo de medicamentos y prótesis, es para un ciudadano enfermo enfrentarse al desprecio y denigración humana total.

Son del dominio público los actos vergonzosos en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía que provocaron que en la anterior legislatura e incluso en el Senado de la República presentaran un punto de acuerdo para investigar las irregularidades médicas, presupuestales y administrativas de ese Instituto Nacional de Salud, y que se conocen una serie de averiguaciones previas que siguen su curso bajo el argumento de haber sido utilizados como experimentos muchos pacientes, sin reunir requisitos de la Ley General de Salud que previa autorización y con un protocolo específico puede colocarse algún accesorio clínico experimental dentro del cuerpo humano, pero que a las víctimas bajo una complicidad de varias personas han muerto, otros con una limitación grave a su salud producto de errores de varios médicos, viven con dificultad.

La presente iniciativa busca establecer una agravante dentro de la responsabilidad profesional médica cuando se confabulan personas que tienen una actividad dentro de las áreas de salud que bajo el argumento, tutela o garantía que tienen en los hospitales públicos, privados, clínicas, enfermerías, laboratorios, clínicas de terapia; usan la medicina, la técnica y los medicamentos en perjuicio de los pacientes con pleno conocimiento y voluntad de ejecutar, encubrir y coaligarse en la comisión de un delito cualquiera que sea este o en su perfeccionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto

Que adiciona el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma: Título Duodécimo Responsabilidad Profesional Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 228. ...

Artículo 229. ...

Artículo 230. ...

230 Bis. Se impondrá prisión de dos a siete años de prisión, de cien a trescientos cincuenta días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión o servicios, a los profesionales en materia de salud que utilicen métodos, realicen acciones y omisiones médicas con el objeto de ejecutar, encubrir o coaligarse en la comisión de un delito o su perfeccionamiento, y dé como resultado que denigre, límite, retrase, afecte y altere el estado de salud del paciente, aprovechándose de la ignorancia, confianza, incapacidad y pobreza de éste, sus familiares o tutores. Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro; a 29 de abril de 2011. Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica) Que reforma los artículos 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y demás relativos y aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, corriéndose la actual fracción XIV a fracción XV, y se adicionan dos párrafos finales al artículo 27, se reforma el artículo 31 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El pasado 28 de abril de 2010 presenté ante esta soberanía un punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a las Secretarías de Economía y a la de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de que realicen un estudio que conlleve una reducción en tarifas de consumo de energía eléctrica a aquellas personas que pertenecen al sector agrícola.

Ahora, regreso a esta tribuna a presentar una iniciativa de reforma a las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable y a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esto siempre con la finalidad de propiciar condiciones favorables para nuestros compañeros del campo, que viven del campo y que han sido siempre relegados a un ya no segundo plano sino tercero o hasta cuarto, con la finalidad de privilegiar e incentivar otros sectores "mas provechosos" para la economía nacional.

He manifestado, y lo reitero, que debe ser la agricultura uno de los pilares necesarios para el desarrollo y crecimiento económico del país, así como de aquellas entidades en donde su economía depende de manera directa de la agricultura, del desarrollo del campo.

En muchas intervenciones de los titulares responsables del desarrollo sustentable del país hemos escuchado de una manera "alentadora" que se van a generar subsidios, que se van a incentivar las labores agropecuarias, que se van a asegurar las cosechas, etcétera; todo esto basados en la "buena intención" del gobierno, ya que se harán en las entidades en que considere el titular del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR