Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 17 de Marzo de 2010

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FLORES CASTAÑEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 64, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 20, Apartado C y adiciona la fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Exposición de Motivos

A raíz de las reformas realizadas con antelación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en cuanto a los derechos de las víctimas u ofendidos respectivamente, se ha permanecido para muchos criminólogos fuera del objeto de la ciencia criminal. Pues con el reconocimiento de estos derechos de la víctima u ofendido a nivel constitucional, se contará con un avance significativo en la construcción de un nuevo proceso penal donde los principios rectores de la victimología podrán ser reflejados.

En este sentido, si bien es cierto que a partir de las reformas al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas u ofendidos, también lo es que en la realidad el ejercicio de tales derechos no se cumple a cabalidad; entre otras razones por la ausencia de una política pública de colaboración institucional uniforme y coordinada entre los diversos órdenes de gobierno, e incluso entre las distintas dependencias de cada uno de ellos, que permita el impulso de acciones integrales a fin de procurar que las víctimas reciban atención y apoyo jurídico, médico y psicológico; en ese sentido se ha detectado que el personal que tiene contacto con víctimas de delitos, como lo es el adscrito a las agencias del Ministerio Público (elementos de policía ministerial, peritos, médicos), y a los servicios de salud (en las salas de urgencia) carece de capacitación para atender a personas en crisis; además, en ocasiones su actuar no se dirige a salvaguardar la legalidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, ya que minimizan el suceso, cuestionan a la víctima, la descalifican, ignoran, trivializan el acto o argumentan pesadas cargas de trabajo, de tal modo que, desde la perspectiva de la víctima, el acceso a la justicia y la reparación del daño se perciben fuera de su alcance.

Se desprende entonces, que la victimología surge por tanto como una rama de la criminología y dedicada al estudio del otro elemento integrante de la "pareja criminal", la víctima. Los...

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