Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 28 de Abril de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PAULO JOSÉ LUIS TAPIA PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Paulo José Luis Tapia Palacios, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La figura del fuero y de responsabilidad de los funcionarios públicos tiene varios antecedentes en México, entre los más relevantes figuran la Constitución de Cádiz de 1812 y la de Apatzingán de 1814, que tenían una normatividad sobre la responsabilidad de los servidores públicos por infracciones a la constitución, en el caso de la primera, la sanción era quedar suspendidos de su función. años después, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 estableció para los jueces, magistrados, secretarios de Estado y despacho, un procedimiento para que se declarara que ha lugar a exigir responsabilidad. el Reglamento del Soberano Congreso de 1823, reguló un procedimiento para exigir responsabilidad a través de la declaratoria para la causa.

Fue en la Constitución Política de 1824 donde se estableció la declaratoria de que ha lugar a la formación de causa en contra del presidente de la Federación, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los gobernadores de los estados, a través del gran jurado por una de las Cámaras del Congreso, y es en las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836 donde se agregaron mecanismos para el enjuiciamiento de funcionarios públicos.

En el Acta de Reformas Constitucionales de 1847, se estipuló la formación de Gran Jurado y el establecimiento de ha lugar a formación de causa contra altos funcionarios.

El constituyente de 1917 considero necesario crear una figura que permitiera un procedimiento específico previo a que los funcionarios fueran sujetos a juicios de responsabilidad penal, de ahí surge el fuero. Con ello se evitaba que los funcionarios fueran objeto de ataques infundados por parte de sus enemigos políticos, lo que conllevaría a perjudicar la administración y el desempeño de su encargo.

La Constitución de 1917 estableció en su artículo 109 que cuando el delito fuera común, la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declarara por mayoría absoluta de votos, si ha o no lugar a proceder contra el acusado.

Este artículo disponía que la votación para declarar el desafuero ascendiera a la mayoría absoluta de votos del total de los miembro de la Cámara de Diputados para garantizar justicia en la resolución.

El 28 de diciembre de 1982 se hace una reforma a la Constitución que modifica el Titulo Cuarto, cambiando el nombre de desafuero por el de Declaración de Procedencia y estableciéndolo en el primer párrafo del artículo 111; se flexibilizó la forma en que la resolución fuera dictada, siendo aprobada por la mayoría presente de los diputados. también se adiciona al agregar nuevos sujetos susceptibles de tener fuero.

Los funcionarios públicos que se agregaron son: los jefes de departamentos administrativos, el procurador general de justicia del DF, los jueces y magistrados de los poderes judiciales, federal y locales, y los directores generales, o sus equivalentes de las entidades del sector paraestatal.

Asimismo hace un distingo claro entre la figura de juicio político y la declaración de procedencia; y se aprueba la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos, que reglamenta el capítulo cuarto de la Constitución, normando las figuras de juicio político y declaración de procedencia.

Para comprender a plenitud la dimensión de esta reforma es necesario conceptuar las figuras objeto de la presente reforma, por lo que a continuación los referiremos:

Desafuero

El desafuero era entendido como el procedimiento que se seguía ante la Cámara de Diputados para que ésta autorizara el proceso penal ordinario. Con él se privaba al funcionario de alto nivel de su fuero constitucional.

Fuero

El fuero constitucional surgió como un derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del citado proceso penal.

Es una prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda.

Actualmente la concepción de Fuero es la inmunidad procesal en materia

penal, que da protección legal y política, para evitar ser agredidos por poderes públicos o acusados sin sustento jurídico.

Declaración de Procedencia

Es una declaración de procedencia porque en ella se establece si procede o no el ejercicio de la acción penal, sin la cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no prejuzga acerca de la acusación.

Citando las acepciones que señala el Diccionario universal de términos parlamentarios, Declaración de procedencia es:

Término que sustituye al de declaración de desafuero. Procedencia viene del latín proceder, que significa adelantar, ir adelante, con el sentido de "pasar a otra cosa" o progresión, ir por etapas sucesivas de que consta (Breve diccionario etimológico de la lengua castellana). En español también se conoce con el nombre de antejuicio.

El texto vigente de la Constitución establece la declaración de procedencia en el artículo 111, que a la letra dice:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .-

Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno...

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