Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 17 de Febrero de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Daniel Ordóñez Hernández, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74, en su fracción V, de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 17 de julio de 1945 los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, motivados por el gran rezago de los juicios de amparo, principalmente en materia civil, cuya cifra era alarmante, formularon un proyecto de reformas al artículo 107 constitucional, el cual presentaron al ejecutivo para su consi-

deración. En dicho proyecto entre una de las medidas que propusieron para disminuir el problema en cuestión, se plantea el sobreseimiento por inactividad procesal, justificándolo en la exposición de motivos del anteproyecto en los siguientes términos: "La Suprema Corte también consideró de modo principal, la conveniencia de establecer en la propia Constitución, el sistema de terminación del juicio de amparo en materia civil exclusivamente por el sobreseimiento por declaración de quedar firme la sentencia a revisión, por inactividad de la parte agraviada o del recurrente, según el caso. "El rezago siempre creciente en los juicios de amparo en materia civil, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación había obligado desde el año de 1926, hasta llegar a la actual Ley de Amparo, en sus artículos transitorios, a establecer que el abandono del quejoso y del recurrente en los juicios de amparo, en general debía tener las consecuencias naturales de dar por terminado el juicio o por abandono el recurso interpuesto, pues no era debido ni conveniente que la Justicia Federal empleara su actividad en los casos en que lógicamente es de suponerse que ya no existe interés de la parte agraviada o del recurrente". El sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia en el juicio de amparo, tiene su más remoto antecedente en el artículo 680 del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, según el cuál cuando el quejoso no promovía después del día 20 se presumía el desistimiento de amparo; en los decretos del 9 de diciembre de 1924 y 16 de enero de 1928 y el artículo 4 transitorio de la ley en vigor del 30 de diciembre de 1935 se establecieron por una sola vez la obligación de insistir en la resolución de los juicios de amparo pendientes, cuando se discutieran cuestiones de carácter patrimonial para evitar que fueran sobreseídos o se declarara la caducidad de la instancia.

El citado decreto, fue declarado...

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