Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002., de 7 de Febrero de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3O. Y 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, A CARGO DE LA DIPUTADA CONSUELO CAMARENA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar que por pertinencia fáctica se elimine la obligatoriedad del tercer año de preescolar, dejándolo en sólo dos cursos obligatorios, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Ferdinand La Salle afirmó que una ley que está fuera de la realidad es una mera hoja de papel y que una ley que no persigue fines supremos que mejoren y evolucionen la realidad es una ley caduca. El justo medio aristotélico nos dicta que una ley debe adecuarse a la realidad, hacer que su aplicación sea factible sin perder un sentido axiológico que procure que la realidad se encaminada mediante tópicos superiores a una mejoría.

Partiendo de que ambas cosas son necesarias para la buena ley, en diciembre del 2004 se aprobó por esta soberanía y la Cámara Senatorial un proyecto de decreto "por el que se adiciona el artículo tercero en su párrafo primero y fracciones II, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación preescolar", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de diciembre del 2001. Dicha reforma radicó en hacer obligatorio para el Estado la impartición de la educación preescolar y para el ciudadano hacer que sus hijos concurran a obtener esta educación, señalando dentro de su artículo quinto transitorio lo siguiente: "La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; en el segundo año de preescolar será obligatorio a partir del ciclo 2005-2006 y el primer año de preescolar a partir de 2008-2009. El Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR