Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una nueva entidad federativa, denominada "Estado Libre y Soberano de la Laguna"., de 8 de Marzo de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UNA NUEVA ENTIDAD FEDERATIVA, DENOMINADA "ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE LA LAGUNA", A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS AUGUSTO BRACHO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Carlos Augusto Bracho González, integrante del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones I y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del Pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Habitantes de la Comarca Lagunera, de Coahuila-Durango, se dirigen a esta Cámara de Diputados, por mi conducto, para solicitar la constitución de una nueva entidad federativa, con la denominación de Estado Libre y Soberano de La Laguna, en razón de que las circunstancias sociales y económicas de la región, requieren una nueva geografía política del país, esgrimiendo circunstancias jurídicas, económicas y políticas, que son esenciales y suficientes para la creación de una nueva entidad federativa.

Los lazos comunes entre los habitantes de la región sur-oeste de el estado de Coahuila y de la región noreste del estado de Durango, conforman una fracción territorial homogénea, cultural, económica, social y política, teniendo una plena identificación de producción y productividad, más que con el resto de sus respectivas entidades federativas, por contar con patrones de conducta comunes, en las diversas actividades que realizan.

Dicha relación, sería más eficaz para promover el desarrollo del país en general y en particular de los propios estados de Durango y Coahuila, en la fracción territorial referida, si en ésta se establece un nuevo estado.

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, es necesario que la fracción o fracciones susceptibles de erigirse en estados, cuenten con una población de 120 mil habitantes por lo menos y se compruebe ante el Congreso que tienen elementos bastantes para proveer su existencia.

La potencialidad económica y política la podemos probar mediante los informes que el Congreso de la Unión solicite a las secretarías...

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