Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación., de 30 de Octubre de 2014

Que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Rosendo Serrano Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un segundo párrafo del artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Actualmente se encuentra vigente el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo que prevé básicamente el “cercioramiento” permanente que debe darse ante en la subcontratación, en supervisión hacía la empresa contratista con relación al cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de la contratante.

Las normas al prever una obligación, deben para su efectividad, tener la materialización de la consecuencia a través de sanciones, de tal manera que exista esa correlación entre las partes involucradas, como es el caso que nos ocupa, donde existe una contratante y la contratista y sus obligaciones contraídas.

El cercioramiento a que nos referimos anteriormente, actualmente como fue redactado es débil, pues no se establecen las consecuencias jurídicas del posible incumplimiento que pudiese darse ante la falta de cercioramiento. La trascendencia no sólo estriba en el correcto cercioramiento, sino en general que efectivamente se cumplan con las disposiciones jurídicas, y sí, existe el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones objeto del contrato de subcontratación.

No es la intención generar la eliminación de la subcontratación, por el contrario, es darle continuar a la actividad empresarial, que una y otra empresa no actúen con la intención de evadir responsabilidades, sino que la actuación en conjunto, traiga aparejado el compromiso de dar cumplimiento a la Ley, para ello se necesita que las obligaciones que les haya conferido el marco legal, lleven consigo las consecuencias jurídicas ante un incumplimiento. Precisamente el artículo 15-C de la Ley Federal...

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