Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de medidas de apremio decretadas por los tribunales., de 28 de Abril de 2005

QUE REFORMA EL ARTICULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN MATERIA DE MEDIDAS DE APREMIO DECRETADAS POR LOS TRIBUNALES, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Partiendo del punto de que se debe establecer una cultura de apego a la legalidad y la permanencia en el estado derecho, la adecuada redacción de nuestros códigos y leyes contribuye al cumplimiento de los ordenamientos y las determinaciones emitidas por los juzgadores.

Si hablamos de las determinaciones que suscriben los tribunales, se espera que las mismas sean cumplidas por los gobernados sin que se tenga que recurrir al ejercicio de los medios de apremio; ello como un sistema ideal de convivencia entre la justicia y las conductas desplegadas por los seres humanos.

En realidad, observamos que con frecuencia se incumplen o se dejan de observar las determinaciones emitidas por los tribunales y ello da la pauta para fortalecer y dar vigencia a nuestro sistema de ordenamientos jurídicos.

La redacción que contiene la fracción I del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles resulta escueta porque determina como una medida de apremio la multa hasta por mil pesos. Ello eventualmente perderá vigencia y se convertirá en una disposición anacrónica, porque los motivos que dan origen a la aplicación de un medio de apremio pueden ser de distintos niveles de gravedad y el incumplimiento se puede verificar a través de distintas formas.

Por ello, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia se debe precisar la redacción de la fracción I del artículo 59, ya que, el incumplimiento debe establecer una sanción que sea susceptible de ser calculada con base en medidas concretas como lo es el salario mínimo, y debe contar con distintos niveles para su decreto.

De este modo, el sistema...

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