Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación., de 30 de Abril de 2008

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARTÍN LÓPEZ CISNEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado por Nuevo León, José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La función primordial del Estado es satisfacer las necesidades de la población para lograr el bien común. Para ello, el Estado cuenta con diversos medios para lograr sus fines. Cuenta con una gran diversidad de formas para obtener ingresos, los cuales utiliza en beneficio de la sociedad.

Un Estado que percibe ingresos y eroga lo suficiente para cumplir la satisfacción de los gobernados, es un Estado que cuenta con un gobierno eficaz.

Una de las formas más antigua de percibir ingresos ha sido el tributo. Las formas actuales de tributar conforme al principio rector establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional son las establecidas en el artículo 2 del Código Fiscal Federal, las cuales podemos, de manera incluyente, denominarlas contribuciones.

Las contribuciones resultan ser imposiciones de carácter fiscal obligatorias para los gobernados, impuestas incluso coercitivamente, a las que el Estado tiene derecho para contar con un presupuesto que le permita hacer frente a sus compromisos en beneficio de la sociedad.

Resulta que los impuestos o las contribuciones pueden o no cumplir con sus fines. Una contribución que se recauda de manera sencilla y eficaz es un tributo que debe permanecer y que debe ser acogido y cumplido por los gobernados, por el contrario, una contribución cuya recaudación sea complicada e ineficaz puede resultar en una imposición arbitraria, vigente pero injusta.

El maestro Enaudui establece que un tributo es antieconómico si el Estado invierte en su recaudación más del 2 por ciento del monto pretendido para ese efecto. Esa referencia teórica tiene sentido para comprender que, hablando de contribuciones, el Estado debe mejorar los métodos o sistemas recaudatorios facilitando al gobernado no sólo el pago o tributo y técnicamente llamado entero, sino también facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal haciéndolas menos engorrosas y más eficaces.

Desde este punto de vista, resulta ser que el tema que nos ocupa se refiere precisamente al término o lapso durante el cual los gobernados contribuyentes deben conservar o preservar la documentación comprobatoria de la actividad fiscal desarrollada y por la cual tributa.

El lapso actual de conservación de documentos ha sido en diversas ocasiones controvertido y criticado, debido a que, para un sistema productivo, es costosa la administración de documentación fiscal comprobatoria y su almacenamiento cuya única y exclusiva finalidad es la de tenerla preparada por si acaso, la autoridad ex actora requiere revisar la misma.

Es menester hacer notar que la autoridad fiscal dejó la carga de la determinación de las contribuciones a los contribuyente, que consiste en la autodeterminación, lo cual debía permitir a la autoridad ocupar su esfuerzo en el área de política de ingreso y en la de revisión de la determinación y cumplimiento de obligaciones fiscales, sin embargo el sistema de revisión recaudatoria ha avanzado muy lentamente en nuestro país y poco ha sido impulsado, lo que ha ocasionado que adicional a la carga de determinación de las contribuciones, el sistema productivo tenga una carga adicional consistente en la conservación y puesta a disposición de la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En este tenor, y acorde a la política del Ejecutivo federal en cuanto a la renovación del sistema tributario y búsqueda de contribuciones más efectivas o eficaces, es importante considerar que, si se disminuye el lapso de conservación de documentos comprobatorios y la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda ejercer facultades de comprobación, así como el tiempo que el particular tendría para solicitar compensación o devoluciones, el sistema productivo sería más ágil y el sistema recaudatorio seria más eficaz y certero, sería actual, lo que permitiría incluso la obtención de recursos de manera pronta, con un impacto de flujo de efectivo importante para el gobierno y un impacto importante en la disminución de riesgo que corren los contribuyentes con la actualización y los accesorios de las contribuciones.

Es por ello, que el pasado 13 de diciembre de 2007, se presentó la propuesta de reforma el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de acortar el término prescriptivo a tres años, y es en congruencia a dicha propuesta, que nace la presente iniciativa de reforma, en materia de caducidad.

Por su parte, la figura de la caducidad consiste en la extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.

La presente propuesta de reforma se refiere a la caducidad de las facultades de la autoridad para que opere en un término de tres años y del correlativo de hacerla efectiva, en congruencia con la propuesta de reforma del término prescriptivo previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que antecedió.

En este orden de ideas tenemos que, en materia fiscal, la caducidad consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.

Por lo anterior, tenemos que la figura de la caducidad es el medio legal que extingue las facultades de las autoridades fiscales, por el transcurso del tiempo...

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