Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de facultar al Congreso de la Unión para que resuelva respecto de los juicios políticos contra servidores públicos de los estados., de 3 de Diciembre de 2002

QUE REFORMA EL ARTICULO 110 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL FIN DE FACULTAR AL CONGRESO DE LA UNION PARA QUE RESUELVA RESPECTO DE LOS JUICIOS POLITICOS CONTRA SERVIDORES PUBLICOS DE LOS ESTADOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SILVIA AMERICA LOPEZ ESCOFFIE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2002

Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión presentamos la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 110 de la Constitución federal, con el fin de facultar al Congreso de la Unión para que resuelva en definitiva respecto de los juicios políticos contra altos servidores públicos de los estados por violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales, y por uso indebido de fondos y recursos federales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La defensa de la Constitución ha sido un tema que ha preocupado siempre, más aun cuando mantener sus mandatos es una base necesaria para el mantenimiento del Estado de derecho en México.

En efecto la protección de nuestra Constitución deriva precisamente del principio fundamental que la caracteriza: el de "supremacía constitucional", y que se refiere específicamente a mantener la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la máxima disposición jurídico-normativa sobre la cual no puede existir ningún acto de autoridad.

Tal principio constitucional llega a significar la necesidad de la existencia de un ordenamiento superior a los demás, al que no contravengan los actos autoritarios estatales bien federales, estatales o municipales, sirviéndoles de origen e implicando que se mantendrá vigente nuestro sistema federal, los derechos humanos, la paz social y pública, conjuntamente con el Estado de derecho en una sociedad.

Asimismo y estrechamente vinculado con el principio de supremacía está el de fundamentalidad, el cual denota una cualidad de la Constitución que, lógicamente, hace que ésta se califique como "Ley Fundamental del Estado". Entraña, por ende, que dicha Constitución sea el ordenamiento básico de toda estructura jurídica estatal, es decir, el cimiento sobre el que se asienta el sistema de derecho en su integridad. Por ello la Constitución es reconocida como la Ley Fundamental y al mismo tiempo y por modo inescindible es la Ley Suprema del Estado. Fundamentalidad y supremacía son dos conceptos inseparables que denotaban dos cualidades concurrentes en la Constitución.

Como podemos observar, de dicho principio de supremacía constitucional, se deriva el nacimiento de uno de los capítulos principales de la Carta Magna, el relativo al establecimiento de los medios de control constitucional o de defensa de la Constitución, medios que implican un dique a la actuación de las autoridades estatales o, en su caso, cuando tales autoridades han actuado, el proceso a través del cual se dejará insubsistente todo acto de autoridad que contravenga algún mandato constitucional.

Asimismo, el precepto constitucional citado, señala textual y expresamente que la supremacía constitucional implica también que las Constituciones o leyes de los estados deberán sujetarse a la misma.

Es debido a la necesidad de proteger y vigilar la observancia de la Carta Magna, como surge y nace la necesidad de crear instrumentos de control constitucional, siendo el principal de ellos un orgullo nacional para los mexicanos, es decir, el juicio de amparo, y que junto con otros procesos o medios de control constitucional y los juicios previstos y regulados por el Título Cuarto de la Constitución, relativo a la "Responsabilidad de los Servidores Públicos", buscan mantener vigentes los mandatos de la Ley Fundamental del país, base necesaria para el mantenimiento del Estado de derecho en México.

En efecto, la defensa de la Constitución se realiza a través de lo que se conoce como medios de control de la constitucionalidad, medios por los cuales va a sobrevivir la Constitución, medios por los cuales va a ser efectiva la supremacía constitucional, que ésta sea real, efectiva, no lírica, romántica o poética, sino auténtica, palpitante, viva.

Por ello referirnos a la defensa de la Constitución, es hablar de los medios jurídicos a través de los cuales se va a controlar la Carta Fundamental, para lograr que se mantenga vigente la misma y que se haga realidad su contenido y alcance, y la cualidad de ser la norma de las normas, la norma cúspide y superior de todo el orden jurídico y a la cual se encuentran subordinadas todas las demás normas.

Precisamente para evitar la anarquía, es que se han venido ideando diversos medios o mecanismos para invalidar, nulificar o sancionar toda aquella actuación estatal arbitraria, que al surgir desacate los mandatos constitucionales. Ello hace que el tema de la defensa de la Constitución despierte un interés sin igual en todos los países, dentro de los que se incluye México.

En 1840, el jurista yucateco Manuel Crecencio García Rejón y Alcalá, propuso la adopción de una Constitución para el estado de Yucatán, en cuyo proyecto se proponía la creación del juicio de amparo, que en sí mismo fue y es el sistema jurídico de protección o defensa de la Constitución más perfecto, razón por la que ha sido adoptado en muchos países del mundo.

Ahora bien...

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