Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 20 de Septiembre de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FEDERICO BARBOSA GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Federico Barbosa Gutiérrez, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En un contexto de creciente incertidumbre económica mundial y de alta competencia en los mercados, los gobiernos democráticos requieren mecanismos y procedimientos de planeación estratégica que sustituyan a los que hoy en día tenemos, los cuales fueron diseñados en condiciones sociales y políticas diversas a las actuales.

La planeación del país requiere por tanto de herramientas y métodos acordes a nuestra identidad y nacionalismo en la que se mezclan una diversidad de culturas y formas de pensar, en concreto, es preciso orientar a nuestra nación considerando la pluralidad y multiculturalidad de la misma.

Ante este desafío diario, el Plan Nacional de Desarrollo debe ser el instrumento donde se plasme la visión del país que queremos a corto, a mediano y a largo plazo. La naturaleza jurídica del mismo, lo encontramos en el artículo 26 constitucional, cuando establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, mediante la participación de los diversos sectores sociales. A partir de esta base constitucional, el Poder Ejecutivo lleva a cabo esta facultad, es decir, consultar, elaborar y proponer ante el Congreso de la Unión el Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. La propia Constitución prevé la intervención del Poder Legislativo en esta materia.

La Ley de Planeación, obliga al titular del Poder Ejecutivo a remitir el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para su examen y opinión, y el Poder Legislativo formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan. Esto significa que el Poder...

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