Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 13 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

El vocablo en latín Non bis in idem , según la definición que nos da Guillermo Cabanellas 1 significa "no dos veces sobre lo mismo", lo que quiere decir que no debe recaer una duplicidad de sanciones por una misma conducta; en los casos que sea el mismo sujeto, el mismo hecho y la misma circunstancia. Este principio es sinónimo de aquel denominado "de la cosa juzgada" o res iudicata . Rafael Márquez Piñero 2 lo explica diciendo que una persona no puede ser juzgada por los mismos hechos que se consideran delictuosos, y la Enciclopedia jurídica mexicana 3 lo define como "frase latina que significa literalmente que no debe repetirse dos veces la misma cosa".

En ese tenor, nuestra ley suprema señala, en su artículo 23, lo siguiente "Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito , ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia" . En su "Manual de derecho disciplinario de los funcionarios públicos", el tratadista Juan Manuel Trayter, 4 comenta que la expresión referida posee dos significados "de una parte, su aplicación impide que una persona sea sancionada o castigada dos veces por la misma infracción (vertiente material). Por otra parte, es un principio procesal en cuya virtud un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere ‘no dos procesos con el mismo objeto’".

El origen de este principio se remonta a la antigua Roma, pues se daba la prohibición de entablar un juicio a través de la promoción de una segunda demanda sobre la misma materia, cualquiera que fuere el resultado del primer procedimiento.

Esta máxima del derecho la encontramos plasmada en diversos instrumentos internacionales, entre los que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14, numeral 7, que...

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