Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal del Notariado., de 6 de Abril de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL NOTARIADO, A CARGO DEL DIPUTADO ABDALLÁN GUZMÁN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Abdallán Guzmán Cruz del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta H. Cámara la iniciativa de ley por la que se adiciona una fracción X al artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y que propone una Ley Federal del Notariado.

Exposición de Motivos

Todos hemos conocido de los abusos cometidos por algunos notarios. En muchos casos, su labor ha obstaculizado la regularización jurídica de los inmuebles, lo que propicia el demérito del valor económico de éstos y dificulta su transacción, que es uno de los ejes de la movilidad y el crecimiento económico del país; para no hablar de hechos falsos, que en ocasiones, certifican algunos de estos profesionales, actividad verdaderamente delictiva, que lo mismo afecta a particulares, que a sindicatos, empresas y al propio Estado.

Aunque teóricamente es mediante examen de oposición como se elige a estos profesionistas nos encontramos, con frecuencia, que para la selección de quienes ocupan tales responsabilidades se usaron procedimientos indebidos como el nepotismo, el influyentismo, los llamados premios de consolación política o de plano el soborno, mecanismos que convierten el lucro en el propósito de los notarios. Lo que de entrada quita base para el honesto y eficaz ejercicio de esta honorable profesión.

Por eso es inadmisible que los privilegios e intereses personales de unos notarios tengan en jaque los intereses de la absoluta mayoría de los mexicanos. Lo que se complementa con la casi nula inspección sobre la labor desempeñada por el Notariado.

Para remediar lo anterior, se debe recordar que la actividad desempeñada por los Notarios es una función pública a cargo del gobierno (es decir, una atribución del Estado) y de ninguna manera materia para un negocio privado. Lo que igualmente nos lleva a recordar que los Notarios para desarrollar su función necesitan de patente o fiat, de una delegación de atribuciones del Estado en su favor.

Partiendo de lo anterior, si el Gobierno constata que no se cumple debidamente el interés social encomendado a los Notarios, no sólo puede, sino que debe, revertir a su favor las funciones del notariado, de manera total o parcial, en aras del interés superior del país.

En este sentido nuestra propuesta va por federalizar las funciones del notariado, y aunque en principio tal objetivo podría basarse en la fracción XXIX-E en relación con la fracción XXX del Artículo 73 de la Constitución, desde el momento que la primera autoriza al Congreso de la Unión para expedir leyes de orden económico como es el caso que abordo en la presente desde el momento en que, de aprobarse mi iniciativa, se daría lugar a un considerable impulso en las transacciones de los inmuebles y por tanto al crecimiento económico del país, además de los beneficios sociales derivados. No obstante lo anterior, he preferido efectuar una adición expresa en la fracción X de este artículo para que no exista duda alguna al respecto.

La federalización del notariado permitirá uniformar las disposiciones aplicables a una actividad tan central, evitándose las actuales disparidades y abusos en costos y trámites; lo que ya de por sí será un elemento de fomento a la economía y un freno a los actos fraudulento que se cometen en lugares remotos de la República amparándose en tal falta de homogeneidad y en una mal entendida autonomía de los notarios.

Por lo anterior urge que la designación de los Notarios sea ratificada por la Cámara de Diputados, a la cual además deberá rendir informes semestrales la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, S. C., en tanto que los exámenes serían aplicados y calificados por el Poder Judicial. Por su parte, el Ejecutivo Federal se encargaría de emitir la Patente respectiva y de llevar a cabo inspecciones y vigilancias de mayor calidad sobre el desempeño de esta actividad. Es decir, participarían de manera armónica los tres Poderes de la Unión para el logro de la eficiencia y honestidad en el desarrollo de esta actividad tan importante.

Sin embargo respecto de los asuntos cuyo valor no excediera de quinientos veinte mil pesos (conforme al Salario Mínimo General Vigente al 2006 en el Distrito Federal), su autentificación quedaría en manos de Notarios cuyos ingresos pagaría el Estado, es decir serían empleados del Gobierno Federal lo que haría posible que no cobraran aranceles a la población de bajos o medianos ingresos. Aunque desde luego, estas personas sí cubrirían, en su caso, los gastos e impuestos causados.

Por lo que hace a los Notarios que no actuaran como empleados del Gobierno, se propone que la Ley Federal del Notariado contenga un arancel preciso calculado sobre la base del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para evitar cualquier abuso. Este arancel, de manera permanente, deberá ser expuesto en los edificios públicos y en las oficinas de los Notarios.

Con el objeto de que la operación de las notarías se realice conforme a las últimas tecnologías, lo que permitirá ahorros de tiempo y de recursos en la prestación del servicio, con el consecuente abaratamiento a favor de la población, en el Artículo 8° de esta Iniciativa se precisa que las operaciones notariales y la recaudación de los respectivos aranceles se harán mediante sistema automatizados, sin menoscabo de la seguridad jurídica de las mismas. La firma electrónica de los notarios tendría por tanto la misma validez y eficacia probatorias que la Ley otorga a la firma autógrafa.

Igualmente, con la finalidad de poner fin a vicios ya antes señalados, se prohíbe expresamente la designación en cada Distrito Judicial como notario a quienes sean parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado de algún notario que esté en funciones. Por la misma razón estos parientes no podrán sustituir a un notario que deje el cargo.

En la iniciativa propongo medidas para que se vigile de cerca la actividad de los notarios de manera que su actuación se apegue a derecho, y por tanto no se causen perjuicios al interés individual ni a la sociedad.

Finalmente, se destaca que las funciones del notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos, con empleos y comisiones de particulares, con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos contenciosos o con el ministerio de cualquier culto religioso.

Basándome en todo lo expuesto y fundado propongo a esta H. Cámara de Diputados, la siguiente adición a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una Ley Federal del Notariado en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a IX. ...

  1. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, notarías, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

    XI a XXX. ... Artículo Segundo. Propone una Ley Federal del Notariado:

    Título Primero

    Capítulo Único

    Disposiciones Generales

    Artículo 1°- El ejercicio del notariado en el país, es una función de orden público que está a cargo del Ejecutivo Federal y podrá delegarse en profesionales del derecho, en virtud de Patente que para el efecto les otorgue el propio Ejecutivo a quienes reúnan los requisitos de esta Ley, previos examen de oposición practicado por el Poder Judicial Federal y ratificación de las personas que hayan aprobado éste ante la Cámara de Diputados, salvo lo previsto en el Artículo 3º de esta misma Ley.

    Artículo 2°- El ejercicio del notariado es un servicio público que debe ser guiado en todo momento por el interés social, y no ser mera fuente de lucro, sin menoscabo de que los notarios obtengan ingresos suficientes y dignos.

    Artículo 3°- Los notarios que protocolicen la escrituración de inmuebles o tiren testamentos y, actos jurídicos con ellos relacionados, cuyos bienes tengan un monto de avalúo de hasta diez mil setecientos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, serán empleados de confianza del Gobierno Federal, cuyas percepciones serán establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Estos notarios serán designados por cada Distrito Judicial, en la cantidad necesaria para la atención de los asuntos; de manera que un notario esté destinado a atender un máximo de siete mil personas.

    Artículo 4°- En virtud de lo señalado en el Artículo anterior, por estas escrituraciones no se cobrará al usuario arancel alguno, salvo los gastos necesarios e impuestos causados.

    Artículo 5°- Para los efectos de esta Ley por salario se entenderá el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 6°- Los notarios que escrituren inmuebles cuyo monto de avalúo sea superior al señalado en el Artículo 3º y, lleven a cabo los demás actos a cargo de las notarías previstos en la presente Ley, cobrarán conforme al siguiente arancel: I.- Por la escritura o acta de valor determinado que no tenga señalada cuota especial en este arancel se cobrará:

    1. Si el valor no excede de dos mil ciento treinta y siete salarios: 4 por ciento

    2. Si el valor es de dos mil ciento treinta y siete salarios y hasta diez mil setecientos salarios: 3 por ciento.

    3. Si el valor es de más de diez mil setecientos salarios y hasta veintiún mil cuatrocientos salarios: hasta 2...

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