Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal., de 4 de Octubre de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El delito es la negación del derecho y la pena es la negación del delito, por lo tanto no hay pena sino hay delito, según reza el principio de legalidad, como sabemos la pena es la consecuencia de la conducta delictiva.

La prevención social del delito, es mas importante e incluso que sancionarlo, es ahí donde el Estado debe enfocar sus baterías, para reducir el índice delictivo, por que la función represiva debe ser el último eslabón cuando todos los procesos han fallado.

Al delito se le ha vinculado estrechamente en diversas etapas de la historia con la marginalidad, es decir se ha visto a la pobreza y a la miseria como condicionante de la criminalidad. Ahora se tiene una visión contextual, en un mundo globalizado los países receptores de los inversionistas tienen que brindar una buena y eficiente seguridad pública para atraer al capital foráneo, por que no de en balde los financieros buscan a aquellos países donde las estadísticas delictivas son bajas.

Las normas de derecho tienen un carácter disociativo, a partir de la prevención general se presentan dos formas de disuadir al criminal, a través de la motivación que es la prevención general positiva y la intimidación, que se traduce en la prevención general negativa.

Desde la expectativa de la motivación, las normas jurídicas prevalecen en la sociedad, y si esto sucede existe un voto de confianza de la sociedad hacia el orden jurídico y a las instancias legales, se puede decir, entonces, que el derecho da integración a la sociedad, porque existe una fe en el derecho y en las instituciones.

En la motivación el individuo que no las observa debe merecer una sanción, por lo tanto es objeto de imputación. El Estado responde bajo la percepción de que las instituciones están funcionando óptimamente, porque quienes viven en la realidad torcida o desviada son los individuos.

Las normas jurídicas son expectativas y el sujeto debe motivarse en ellas. Prescripción y sanción son componentes de las normas mencionadas. La culpabilidad, es el juicio de reproche, dicen los teóricos del delito, pero en la realidad es la falta de motivación del sujeto para respetar el orden jurídico.

La intimidación, es la prevención general negativa, y se presenta a través de la coacción psicológica o amenaza legal, porque la norma jurídica tiene en si misma una coacción psicológica, entonces la intimidación es una premisa jurídica, porque la norma intimida y por lo tanto inhibe al potencial criminal, el Estado intimida al sujeto para que se inhiba en su intención de delinquir, ya sea tipificando comportamientos humanos o bien endureciendo o agravando las penas. Sin embargo no existe certeza si las normas jurídicas realmente impactan la...

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