Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria., de 20 de Marzo de 2002

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, QUE REFORMA EL ARTICULO 70 DE LA LEY AGRARIA

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

México, DF.

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 12 de marzo del presente año, aprobó el acuerdo económico número 497/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó girar a esa alta representación popular, atento oficio mediante el cual con fundamento en el artículo 71, fracción tercera, de la Constitución General de la República, sea elevada formal iniciativa de decreto para reformar el artículo 70 de la Ley Agraria, de conformidad al texto que del mismo acuerdo se desprende.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 12 de marzo de 2002.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)

Oficial Mayor

Ciudadanos diputados:

José Guadalupe Madera Godoy, diputado de la LVI Legislatura del estado de Jalisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco, así como los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable representación popular iniciativa de acuerdo económico con carácter de dictamen mediante el cual se solicita al Honorable Congreso de la Unión sea reformado el artículo 70 de la Ley Agraria, misma que formulo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I

El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos de 1940 constituye en su artículo 145 la Parcela Escolar con la finalidad de que los miembros del núcleo de población tuvieran la oportunidad de un desarrollo equilibrado entre el campo y la educación. Fue publicado en 1944 el Reglamento de la Parcela Escolar que postula su concepción y fines; asimismo su artículo 4 señala que la escuela asignada es titular de los derechos ejidales que la amparan. En la legislación agraria vigente se define a la parcela escolar como parcela con destino específico (la educación), por consiguiente es inalienable...

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