Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles., de 8 de Marzo de 2005

QUE REFORMA EL ARTICULO 1 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, para reformar el artículo 1, recorriendo las fracciones V y VI, agregando una fracción V que contemple las empresas controladoras como otro tipo societario en la ley, y agregando un Capítulo V Bis que contemple el régimen de regulación de las propias empresas controladoras en México.

Exposición de Motivos

Actualmente, en México el derecho mercantil es escrito y objetivo, debido a que a partir del siglo pasado se promulgó un Código de Comercio aplicable a todo el territorio nacional. Dicho ordenamiento regula las actividades de carácter mercantil y tiene un rango federal, es decir, le compete al Congreso de la Unión legislar todo aquello que tenga relación con actividades mercantiles. Y ello tiene una explicación lógica que radica en el hecho de que por medio del Derecho Mercantil se regulan actividades derivadas del comercio, mismas que juegan un trascendental papel en el ámbito de la economía nacional.

Dentro de la legislación mexicana, en materia de sociedades mercantiles, se cuenta con la Ley General de Sociedades Mercantiles, expedida el 28 de diciembre de 1933, la cual surgió como consecuencia de la imperiosa necesidad de contar con una ley que contemplara la realización de actividades mercantiles en forma organizada y sistematizada.

En el derecho moderno, se ha llevado a cabo la separación entre el derecho público y el derecho privado, siendo el primero de ellos el que emana del Estado y sirve como guía para los subordinados; mientras que el segundo se conoce como el que se crea a consecuencia de la necesidad de regular y sancionar las relaciones y actividades entre particulares.

A partir de dicha división ha nacido el derecho societario, como calidad de derecho privado, con una codificación y reglamentación del mismo.

A raíz del Tratado de Roma de 1957, se crean mercados unitarios y la Comunidad Económica Europea establece los puntos a seguir para la unificación en el nuevo mundo del comercio.

En ese momento resalta la tendencia globalizadora de la economía mundial, que comienza a mostrarse desde mediados del siglo XX con la creación de empresas de dominio en el mercado; ello pudiere ser la primera aplicación de las empresas controladoras en el mundo societario y empresarial.

Llama la atención el hecho de que el empresario ya no es visto como mero especulador, sino que se le considera como impulsor del sistema económico mundial.

En México, actualmente, el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis tipos de sociedades, a saber: la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad...

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