Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil., de 8 de Marzo de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Verónica Velasco Rodríguez, diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta iniciativa por la que se adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de incorporar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En México, como en todo el mundo, existe un creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social. En las últimas décadas, los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente en la atención de los problemas ambientales, promoviendo acciones y proyectos orientados a reparar el deterioro ambiental, a promover nuevos comportamientos o a preservar los recursos naturales. El surgimiento de estas nuevas fuerzas sociales ha transformado la relación gobierno-sociedad y ha aportado un importante beneficio a sus comunidades con las acciones que emprenden. Su labor filantrópica debe ser fomentada por el Estado.

Nuestra Constitución Política reconoce tutela y protege la libre asociación individual. A partir de 2004, la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley OSC) brinda a dichas organizaciones un marco jurídico definido.

Considerando

Que la Ley OSC reconoce en el artículo 5, inciso XII, que el "apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales" es una actividad objeto de fomento.

Que la ley en comento tiene como objeto "favorecer...

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